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<documento fecha_actualizacion="20241021183247">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81827</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>778/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/312/L00040-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020316</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1370" orden="1">Congelados</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="3">Mariscos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/777, de 30 de noviembre</texto>
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          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80048" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2002/27, de 11 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82216" orden="2">
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          <texto>el anexo B, por Decisión 99/767, de 17 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80028" orden="3">
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          <texto>el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  grupo  de  expertos  de  la  Comisión ha visitado Turquía para   comprobar  las  condiciones  de  producción  y  comercialización  de  los moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos congelados o transformados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   normativa  turca  asigna  la  responsabilidad  de  las inspecciones   sanitarias   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos  marinos,  así  como  de  la  supervisión  de  las  condiciones  de higiene  y  salubridad  de  su  producción,  a  los inspectores veterinarios del Ministry  of  Agriculture  and  Rural  Affairs;  que esa misma normativa faculta al  Ministry  of  Agriculture  and  Rural  Affairs  para autorizar o prohibir la recolección   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos en determinadas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  organización  del  Ministry  of  Agriculture  and  Rural Affairs   y   de   sus   laboratorios  permite  cerciorarse  eficazmente  de  la aplicación de la normativa turca vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  turcas  competentes  se  han comprometido a informar  a  la  Comisión,  periódica  y  rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación sanitaria contempladas en la  letra  a)  del  apartado  4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE deben incluir  el  establecimiento  de  un  modelo de certificado, el idioma en el que éste  deberá  ir  redactado,  el  cargo  de  la  persona  firmante  y  la  marca sanitaria que tengan que llevar los envíos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el inciso ii) de la letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  9 de la Directiva 91/492/CEE (2), la Decisión  94/777/CE  de  la  Comisión  (3)  delimita  las zonas de producción en las  que  pueden  recolectarse,  congelarse  o  transformarse moluscos bivalvos, equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  vivos  para  exportar  a  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la letra c) del apartado 4 del  artículo  11  de  la  Directiva  91/493/CEE,  se debe elaborar una lista de establecimientos  a  partir  de  los  cuales estará autoridada la importación de</p>
    <p class="parrafo">moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos congelados o  transformados;  que  dichos  establecimientos únicamente pueden figurar en la lista  si  han  sido  autorizados  oficialmente por las autoridades competentes; que,  por  consiguiente,  corresponde  a  las autoridades competentes de Turquía cerciorarse  del  cumplimiento  de  lo dispuesto a tal efecto en la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  especiales  de  importación  se aplican sin perjuicio   de   las   decisiones   adoptadas  en  aplicación  de  la  Directiva 91/67/CEE  del  Consejo,  de  28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía  sanitaria  aplicables  a  la  puesta  en  el  mercado  de animales y de productos de la acuicultura (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  General  Directorate  of  Protection and Control del Ministry of Agriculture and  Rural  Affairs  de  Turquía  será  la  autoridad  competente  encargada  de comprobar    y   certificar   la   conformidad   de   los   moluscos   bivalvos, equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  congelados  o  transformados con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   moluscos   bivalvos,   equinodermos,   tunicados  y  gasterópodos  marinos congelados  o  transformados  originarios  de  Turquía  y  destinados al consumo humano deberán satisfacer las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  irá  acompañado  por  el  original  de un certificado sanitario numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  deberán  proceder  de  las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo B de la Decisión 94/777/CE;</p>
    <p class="parrafo">3)  deberán  haber  sido  preparados, congelados o transformados y envasados por uno de los establecimientos autorizados que figuran en la lista del Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">4)  cada  uno  de  los  envases  llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- país expedidor: Turquía,</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre común y nombre científico),</p>
    <p class="parrafo">- número de autorización del establecimiento de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  a  que  se refiere el punto 1) del artículo 2 se redactará, como  mínimo,  en  uno  de  los  idiomas  oficiales  del Estado miembro donde se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   certificado  figurarán  el  nombre,  el  cargo  y  la  firma  del veterinario  del  Ministry  of  Agriculture and Rural Affairs y el sello oficial de  éste,  todo  ello  con  un  color  de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para:</p>
    <p class="parrafo">- moluscos bivalvos (1)</p>
    <p class="parrafo">- equinodermos (1)</p>
    <p class="parrafo">- tunicados (1)</p>
    <p class="parrafo">- gasterópodos marinos (1)</p>
    <p class="parrafo">congelados  o  transformados  originarios  de  Turquía  y  destinados al consumo humano en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">No de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: Turquía</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  competente:  Ministry  of  Agriculture  and  Rural  Affairs,  General Directorate of Protection and Control</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- Estado y naturaleza del tratamiento (2):</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número de código:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número del informe de análisis:</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Zona de producción autorizada:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre y número de autorización oficial del establecimiento:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se envían</p>
    <p class="parrafo">de:.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:........................................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte:......................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección en el lugar de destino :..............</p>
    <p class="parrafo">..........................................................................</p>
    <p class="parrafo">..........................................................................</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  veterinario  oficial  certifica  que  los  productos congelados o transformados antes reseñados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  recogidos  en  una zona de producción autorizada que, en la fecha</p>
    <p class="parrafo">de  la  recogida,  no  estaba  sujeta  a  ninguna  restricción  de explotación a causa  de  la  presencia  de  toxinas  y han sido controlados de conformidad con las normas del capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  se  ajustan  a  lo  dispuesto en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)   han  sido  transportados  según  normas  como  mínimo  equivalentes  a  las establecidas en el capítulo II del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)  han  sido  preparados,  congelados  o transformados y envasados según normas de  higiene  como  mínimo  equivalentes a las establecidas en los capítulos III, IV y VI del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5)  han  sido  controlados  de acuerdo con los requisitos adecuados del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">6)  han  sido  almacenados  y  transportados  de  acuerdo  con normas de higiene como  mínimo  equivalentes  a  las  establecidas  en  el  capítulo  VIII  de  la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En..................................., a ................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                              (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">.....................................................</p>
    <p class="parrafo">firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre en letras mayúsculas y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Refrigerados, congelados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LOS  ESTABLECIMIENTOS  AUTORIZADOS PARA LA EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección                         Número y fecha límite</p>
    <p class="parrafo">de homologación</p>
    <p class="parrafo">Marsan - Eceabat                            110 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Ulubay -  Lapseki                            129 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Mim-Tur - Sariyer                           140 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Dardanel  Onentas -  Canakkale      181 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Kerevitas  Mersu Ancoker -  Bursa  301 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Ada - Ayvalik                                  318 - 31.12.1995</p>
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