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<documento fecha_actualizacion="20241021183247">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81826</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>777/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/312/L00035-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos B y C, por Decisión 99/767, de 17 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80028" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80989" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo C, por Decisión 95/275, de 10 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80234" orden="4">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 55, de 11 de marzo de 1995</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  grupo  de  expertos  de  la  Comisión ha visitado Turquía para   comprobar  las  condiciones  de  producción  y  comercialización  de  los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   normativa  turca  asigna  la  responsabilidad  de  las inspecciones   sanitarias   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos  marinos  vivos,  así  como de la supervisión de las condiciones de higiene  y  salubridad  de  su  producción,  a  los inspectores veterinarios del Ministry  of  Agriculture  and  Rural  Affairs;  que esa misma normativa faculta al  Ministry  of  Agriculture  and  Rural  Affairs  para autorizar o prohibir la recolección   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos en determinadas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  organización  del  Ministry  of  Agriculture  and  Rural Affairs   y   de   sus   laboratorios  permite  cerciorarse  eficazmente  de  la aplicación de la normativa turca vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  turcas  competentes  se  han comprometido a informar  a  la  Comisión,  periódica  y  rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  autoridades  turcas  competentes  han  dado  garantías oficiales  respecto  al  cumplimiento  de las normas del capítulo V del Anexo de la  Directiva  91/492/CEE  y  de  requisitos  equivalentes a los establecidos en esa   Directiva   para  la  clasificación  de  las  zonas  de  producción  y  de reinstalación,  la  homologación  de  los  centros  de  expedición los controles sanitarios  y  la  vigilancia  de  la  producción;  que  los  cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Turquía  puede  figurar  en  la  lista de terceros países que cumplen  las  condiciones  de  equivalencia  a  que  se  refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación sanitaria contempladas en el  inciso  i)  de  la  letra  b)  del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE  deben  incluir  el  establecimiento  de un modelo de certificado, el idioma  en  el  que  éste deberá ir redactado, el cargo de la persona firmante y</p>
    <p class="parrafo">la marca sanitaria que tengan que llevar los envíos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el inciso ii) de la letra  b)  del  apartado  3  del  artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar  las  zonas  de  producción  en  las  que pueden recolectarse moluscos bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del  artículo  9  de  la  Directiva  91/492/CEE,  se  debe elaborar una lista de establecimientos  a  partir  de  los  cuales estará autorizada la importación de moluscos   bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  vivos; que,  dichos  establecimientos  únicamente  pueden  figurar  en  la lista si han sido  autorizados  oficialmente  por  las  autoridades  turcas competentes; que, por   consiguiente,   corresponde  a  las  autoridades  competentes  de  Turquía cerciorarse  del  cumplimiento  de  lo dispuesto a tal efecto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  especiales  de  importación  se aplican sin perjuicio   de   las   decisiones   adoptadas  en  aplicación  de  la  Directiva 91/67/CEE  del  Consejo,  de  28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía  sanitaria  aplicables  a  la  puesta  en  el  mercado  de animales y de productos de la acuicultura (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  General  Directorate  of  Protection and Control del Ministry of Agriculture and  Rural  Affairs  de  Turquía  será  la  autoridad  competente  encargada  de comprobar    y   certificar   la   conformidad   de   los   moluscos   bivalvos, equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  vivos  con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos originarios  de  Turquía  y  destinados al consumo humano deberán satisfacer las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  irá  acompañado  por  el  original  de un certificado sanitario numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  deberán  proceder  de  las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  habrán  sido  envasados,  en  envases  sellados, por un centro de expedición homologado que figure en la lista del Anexo C;</p>
    <p class="parrafo">4)  cada  uno  de  los  envases  llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- país expedidor: Turquía,</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre común y nombre científico),</p>
    <p class="parrafo">-   número   de   autorización  de  la  zona  de  producción  y  del  centro  de expedición,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de envasado (día y mes como mínimo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  a  que  se refiere el punto 1) del artículo 2 se redactará, como  mínimo,  en  uno  de  los  idiomas  oficiales  del Estado miembro donde se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   certificado  figurarán  el  nombre,  el  cargo  y  la  firma  del veterinario  del  Ministry  of  Agriculture and Rural Affairs y el sello oficial de  éste,  todo  ello  con  un  color  de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para:</p>
    <p class="parrafo">- moluscos bivalvos (1)</p>
    <p class="parrafo">- equinodermos (1)</p>
    <p class="parrafo">- tunicados (1)</p>
    <p class="parrafo">- gasterópodos marinos (1)</p>
    <p class="parrafo">congelados  o  transformados  originarios  de  Turquía  y  destinados al consumo humano en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">No de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: Turquía</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  competente:  Ministry  of  Agriculture  and  Rural  Affairs,  General Directorate of Protection and Control</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número de código:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número del informe de análisis:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Zona de producción autorizada:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre y número de autorización oficial del centro de expedición:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se envían</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">:.............................................................</p>
    <p class="parrafo">.........</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a :</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">........</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de</p>
    <p class="parrafo">transporte:.....................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">............</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">............</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección en el lugar de</p>
    <p class="parrafo">destino:................</p>
    <p class="parrafo">destino.......................................................</p>
    <p class="parrafo">............</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">............</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  veterinario  oficial  certifica  que  los  productos  vivos antes reseñados:</p>
    <p class="parrafo">1)   han   sido   recolectados,   en  su  caso,  reinstalados  y  posteriormente transportados   según   las   normas  higienicosanitarias  establecidas  en  las capítulos I, II y III del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  manipulados,  en  su caso, purificados y posteriormente envasados según  las  normas  higienicosanitarias  establecidas  en  el  capítulo  IV  del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  pasado  los  correspondientes  controles  con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)  se  ajustan  a  los  requisitos  de  los  capítulos V, VII, VIII, IX y X del Anexo  de  la  Directiva  91/492/CEE  y son, por lo tanto, aptos para el consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">En ..........................., a</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                             (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">........................................</p>
    <p class="parrafo">firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre en letras mayúsculas y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">ZONAS  DE  PRODUCCION  QUE  CUMPLEN  LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LETRA a) DEL APARTADO 1 DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE</p>
    <p class="parrafo">Delimitación geográfica    Código</p>
    <p class="parrafo">Karaburun                     I</p>
    <p class="parrafo">Bosphorus                    II</p>
    <p class="parrafo">Northern Marmara Sea        III</p>
    <p class="parrafo">Dardanelles                  IV</p>
    <p class="parrafo">Saroz                         V</p>
    <p class="parrafo">Ayvalik                      VI</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ESTABLECIMIENTOS  AUTORIZADOS  PARA  LA  EXPORTACION  A  LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección                        Número y fecha límite</p>
    <p class="parrafo">de homologación</p>
    <p class="parrafo">Marsan - Eceabat                            110 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Dardanel Onentas - Canakkale        181 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Yavuz Mildon - Gelibolu                183 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Real Ayvalik                                   203 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Artur Ayvalik                                 205 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Tuna Istanbul                                  206 - 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">Kerevitas Mersu Ancoker - Bursa   301 - 31.12.1995</p>
  </texto>
</documento>
