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<documento fecha_actualizacion="20241021183246">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>772/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por la que modifica, a la vista de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias para 1993, el programa comunitario de tablas destinadas a ser almacenadas en el banco de datos tabulares (BDT) del sistema Eurofarm.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>134</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/311/L00001-00134.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4170" orden="3">Informática</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80149" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 571/88, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  571/88  del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo  a  la  organización  de  encuestas comunitarias sobre la estructura de las  explotaciones  agrarias  durante  el  período 1988-1997 (1), modificado por el  Reglamento  (CEE)  n°  807/89  del  Consejo  (2),  y  posteriomente  por  la Decisión  93/156/CEE  (3)  de  la  Comisión,  en particular su Anexo II apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  segundo  guión del apartado 2 del Anexo II del  Reglamento  (CEE)  n°  571/88,  el banco de datos tabulares (BDT) contendrá los  resultados  de  la  encuesta  presentados en forma de tablas estadísticas y que  el  contenido  del  BDT  se  fijará de acuerdo con el procedimento previsto en el artículo 15 del Reglamento mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  de tablas debe tomar en cuenta el apartado 13 del  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  n°  571/88, que establece que las tablas contenidas  en  el  BDT  no  deberán  permitir  en modo alguno la identificación directa o indirecta de las explotaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  tablas  previstas  en los diversos niveles de agregación precisos  han  de  ser  concebidas de forma que se tenga en cuenta la fiabilidad estadística de los resultados de la encuesta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n°  571/88/CEE del Consejo deja a los Estados miembros  en  libertad  de  decidirse por el censo general (encuesta exhaustiva) o  por  el  muestreo  para la realización de las encuestas comunitarias sobre la estructura  de  las  explotaciones  agrarias  previstas  para 1993, 1995 y 1997. Según  se  prevé,  la  mayoría de los Estados miembros realizará estas encuestas por  muestreo,  dato  que  debería  tenerse  en cuenta en el programa de cuadros estándar BDT mediante una readaptación de dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la   encuesta   estructura   1993,  el  programa  comunitario  de  tablas destinadas  al  banco  de  datos  tabulares (BDT) del sistema Eurofarm, tal como está  previsto  en  el  Anexo II del Reglamento (CEE) n° 571/88, queda fijado en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  informaciones  estadísticas  almacenadas en el banco de datos tabulares BDT  no  serán  puestas  a  disposición  de los usuarios antes de que la Oficina Estadística  de  las  Comunidades  Europeas,  en  colaboración  con  los Estados miembros,  se  haya  cerciorado  de  que  reponden  a  los criterios y reglas de confidencialidad  y  fiabilidad  estadísticas  que deberá fijar en común con los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  esta  intención,  las tablas mencionadas en el artículo 1, así como las tablas  ad  hoc  definidas  en  el apartado 15 del Anexo II del Reglamento (CEE) n°  571/88,  se  almacenarán  previamente  en un espacio particular del banco de datos  tabulares  BDT,  cuyo  acceso  está  limitado a la Oficina estadística de la   Comunidades  Europeas  y  a  los  servicios  estadísticos  de  los  Estados miembros para las tablas relativas a sus propios países.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  cuadros  ad  hoc  para  los  cuales la autorización de difusión ha sido dada  por  los  servicios  competentes  de  los  Estados miembros, pueden además ser  introducidos  en  el  banco  de  datos  tabulares  cuando  se consideren de interés general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 86 de 31. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 65 de 17. 3. 1993, p. 12.</p>
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