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<documento fecha_actualizacion="20241021183245">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81819</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2947/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2947/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/310/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5622" orden="2">Plátanos</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80179" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 484/95, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81071" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art.1, por Reglamento 1869/95, de 26 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  ,  modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 3518/93 de la Comisión , y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) nº 1442/93 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2444/94,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos  18  y  19 del Reglamento (CEE)  nº  404/93,  el  volumen  del contingente arancelario de importaciones de plátanos  de  terceros  países  y  de plátanos no tradicionales ACP se ha fijado en  1  330  000  toneladas  para  los  operadores de la categoría A y en 600 000 toneladas para los operadores de la categoría B ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1442/93,   las   autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros,  una  vez realizadas   las   comprobaciones   y   controles  pertinentes,  determinan  las cantidades  de  referencia  de  los  operadores  de las categorías A y B para el período  de  1991-1993  ;  que, de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 2 del  artículo  19  del  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  y  con  el artículo 5 del Reglamento   (CEE)   nº   1442/93  las  autoridades  competentes  determinan  la cantidad  que  debe  asignarse  a  cada operador de las categorías antes citadas para el año de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   cifra  total  de  las  cantidades  de  referencia  así calculadas  se  eleva  a  2  642  484  toneladas para todos los operadores de la categoría  A  y  1  395  324  toneladas  para todos los de la categoría B ; que, por  consiguiente,  procede  aplicar  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) nº 1442/93  para  respetar  el  volumen  del  contingente  arancelario  para 1995 y fijar  para  cada  una  de  las categorías de operadores un coeficiente uniforme de  reducción  que  se  aplicará  a  la referencia cuantitativa de cada operador</p>
    <p class="parrafo">para determinar la cantidad que debe asignársele en 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  comunicaciones  efectuadas  por los Estados miembros, en aplicación  del  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) nº 1442/93, relativas  al  volumen  total,  por  una parte, de las referencias cuantitativas asignadas  a  los  operadores  registrados  ante ellos y, por otra parte, de los plátanos   comercializados  para  cada  función  comercial  por  éstos  últimos, reflejan  dobles  contabilizaciones  de  las  mismas  cantidades  para  la misma función  en  beneficio  de  operadores  distintos  de  varios Estados miembros y una  aplicación  incorrecta  de  los criterios de determinación de las funciones que confieren derechos de participación en el contingente arancelario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  si  se  contabilizaran  los datos antes citados tal como los han   comunicado  algunos  Estados  miembros,  que  llegaría  a  determinar,  en aplicación  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93, un coeficiente uniforme de reducción excesivo que penalizaría a determinados operadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  de  manera provisional los coeficientes de   reducción   (basándose  en  las  comunicaciones  actuales  de  los  Estados miembros),  ante  la  imposibilidad  de  evaluar  con la suficiente precisión el volumen  de  dobles  contabilizaciones  y  referencias  debidas a una aplicación incorrecta  de  la  normativa  ;  que,  por  lo  tanto,  la  aplicación  de esos coeficientes   no   puede  llevar  a  fijar  referencias  definitivas  para  los operadores  para  el  año  1995  ;  que  las  referencias  definitivas no podrán decidirse  hasta  que  los  Estados  miembros  realicen nuevas comprobaciones en cooperación con la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   objeto  de  respetar  los  plazos  fijados,  procede disponer que esta medida entre en vigor el mismo día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  contingente arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del  Reglamento  (CEE)  nº  404/93, la cantidad provisional que debe asignarse a cada  operador  de  las  categorías  A y B, para el período comprendido entre el 1  de  enero  y  el  31  de  diciembre  de  1995,  se  obtendrá  aplicando  a la referencia   cuantitativa  de  cada  operador,  determinada  en  aplicación  del artículo   5   del   Reglamento  (CEE)  nº  1442/93,  el  siguiente  coeficiente uniforme de reducción:</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría A: 0,503314,</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría B: 0,430008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se aplicarán sin perjuicio de una rectificación  posterior  una  vez  que  se  hayan modificado las comunicaciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
