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    <identificador>DOUE-L-1994-81815</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2941/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2941/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1728/92 y (CEE) nº 1997/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos de los sectores de los cereales y del arroz a las islas Canarias así como los planes de previsiones de abastecimiento de esos dos sectores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/310/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81178" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1997/92, de 17 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  nº  1974/93  de la Comisión , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94  de  la  Comisión, de 28 de noviembre  de  1994,  por  el  que  se  establece  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento   de   las   islas   Canarias   de  productos  agrícolas  que  se beneficien  del  régimen  específico  establecido  en  los artículos 2, 3, 4 y 5 del  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo  ,  ha  fijado para el período comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1994  y el 30 de junio de 1995, en sus Anexos  VI  y  VII,  las  cantidades  de  productos del sector de los cereales y del  sector  del  arroz  que  se  benefician  del  régimen  de abastecimiento en forma  o  bien  de  una  exención  del  derecho  de  importación  o  bien  de la concesión  de  una  ayuda  por  los  productos  que  procedan  del  resto  de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2790/94 de la Comisión , modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº 2883/94, establece nuevas disposiciones comunes de</p>
    <p class="parrafo">aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento  de las islas Canarias, especialmente  en  lo  que  se  refiere  a la expedición y el período de validez de  los  certificados,  al  pago de las ayudas y al control y seguimiento de las operaciones   comerciales   ;   que   esas   disposiciones   sustituyen   a  las establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1695/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  derogar  a  partir de esa misma fecha   el   Reglamento   (CEE)   nº   1728/92   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2427/94 , por lo que se refiere  al  sector  de  los  cereales,  y  el Reglamento (CEE) nº 1997/92 de la Comisión  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) nº 1683/94 , por lo que se refiere al sector del arroz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Reglamentos (CEE) nº 1728/92 y (CEE) nº 1997/92 quedan derogados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
