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<documento fecha_actualizacion="20241021183243">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2940/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2940/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector del aceite de oliva a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/310/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941203</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="4">Canarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81203" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2025/92, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81787" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2883/94, de 28 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81735" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2790/94, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80800" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1650/86, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80029" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1974/93  de  la Comisión , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94  de la Commission, de 28 de noviembre  de  1994,  por  el  que  se  establece  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento   a  las  islas  Canarias  de  productos  agrícolas  acogidos  al régimen  específico  establecido  en  los  artículos  2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo  , ha fijado, para el período comprendido entre el  1  de  noviembre  de  1994  y  el  30  de junio de 1995, en su Anexo IX, las cantidades  de  productos  del  sector del aceite de oliva que se benefician del régimen  de  abastecimiento  en  forma  o  bien  de  una exención del derecho de importación  o  bien  de  una ayuda, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92,  las  necesidades  de  aceite de oliva de las islas Canarias se  cubren,  en  cantidad,  precio  y  calidad,  mediante  la  movilización,  en condiciones  de  comercialización  equivalentes  a  una  exención de derechos de importación,  de  aceites  de  oliva  comunitarios,  lo que implica la concesión de  una  ayuda  para  el  suministro  de  éstos  últimos  ;  que esta ayuda debe fijarse  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  los  costes  de  las  distintas fuentes   de   abastecimiento,   así   como  los  precios  practicados  para  la exportación  hacia  terceros  países  ;  que  estos  objetivos  requieren que se diferencie la ayuda en función del tipo de producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a las islas Canarias han sido  adoptadas  por  el  Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión , modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94;  que  este  Reglamento  establece nuevas disposiciones  de  gestión  para  la  expedición  y el período de validez de los certificados,  para  el  pago  de  las ayudas y para el control y el seguimiento de  las  operaciones  comerciales  enmarcadas  en  ese  régimen específico ; que esas  disposiciones  sustituyen  a  las  establecidas  en el Reglamento (CEE) nº 1695/92  de  la  Comisión  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  nº  2596/93  y  son  aplicables  en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  derogar  a  partir de esa misma</p>
    <p class="parrafo">fecha  el  Reglamento  (CEE)  nº 2025/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por  el  que  se  fijan  las  normas  de  aplicación  del  régimen específico de abastecimiento  de  aceite  de  oliva  a  las  islas  Canarias  y  por el que se establece   el   plan   de   previsiones   de   abastecimiento   ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2662/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente Reglamento deben surtir efecto en la  fecha  de  entrada  en  vigor  de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen y el plan de abastecimiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medidas  previstas  en  el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92,  los  importes  de las ayudas para el suministro e aceite de oliva  procedente  de  la  Comunidad  en  el  marco  del  plan de previsiones de abastecimiento  de  las  islas  Canarias,  establecido  en el Reglamento (CE) nº 2883/94, serán iguales, por cada tipo de aceite, al importe mas alto de :</p>
    <p class="parrafo">-  la  media  de  los  importes  máximos  de  las  restituciones por exportación establecidas  mediante  licitación  para  los  aceites de envases pequeños en el mes  anterior  al  de  presentación de la solicitud de certificado, incrementado en un ecu por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  media  de  los  importes  de las restituciones por exportación fijadas de acuerdo  con  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) nº 1650/86 del Consejo para los  aceites  de  pequeños  envases  en el mes anterior al de presentación de la solicitud de certificado, incrementado en un ecu por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2025/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
