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    <identificador>DOUE-L-1994-81808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2931/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2931/94 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de conejos reproductores a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/308/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941202</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19950704</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="1338" orden="4">Conejos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81614" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2900/92, de 5 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81735" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2790/94, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80884" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1607/95, de 3 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  nº  1974/93  de  la  Comisión y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94  de  la  Comisión, de 28 de noviembre  de  1994,  por  el  que  se  establece  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento   a  las  islas  Canarias  de  productos  agrícolas  acogidos  al régimen  específico  establecido  en  los  artículos  2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo,  fijó para el período compredido entre el 1 de julio  de  1994  y  el  30  de junio de 1995, en su Anexo III, las cantidades de conejos  reproductores  originarios  de  la  Comunidad  que  se benefician de la ayuda  establecida  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las  ayudas antes citadas teniendo   presentes   los   costes  de  abastecimiento  a  partir  del  mercado mundial,  las  condiciones  resultantes  de la situación geográfica de las islas Canarias  y  la  base  de  precios practicados en la exportación de los animales o productos considerados hacia terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento   de  determinados  productos  agrícolas  a  las  islas  Canarias fueron   adoptadas   por   el   Reglamento  (CE)  nº  2790/94  de  la  Comisión, modificado   por   el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94;  que  este  Reglamento  ha establecido  nuevas  disposiciones  de  gestión  para la expedición y el período de  validez  de  los  certificados, para el pago de las ayudas y para el control y   seguimiento   de  las  operaciones  comerciales  enmarcadas  en  el  régimen específico  ;  que  esas  disposiciones  sustituyen  a  las  establecidas  en el Reglamento  (CEE)  nº  1695/92  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  derogar  a  partir de esa misma fecha  el  Reglamento  (CEE)  nº 2900/92, de 5 de octubre de 1992, por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico   de   conejos  reproductores  a  las  islas  Canarias,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2488/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente Reglamento deben surtir efecto en la  fecha  de  entrada  en  vigor  de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral   no   ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fija la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  para  el  suministro  a  las  islas  Canarias de conejos  reproductores  originarios  de  la  Comunidad,  en el marco del plan de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2900/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de  conejos reproductores originarios de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio de 1994 y 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por unidad)</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designáción de la mercancía           Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 010600 10     Conejos reproductores :</p>
    <p class="parrafo">- líneas puras y abuelos                       25</p>
    <p class="parrafo">- padres                                       20</p>
  </texto>
</documento>
