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<documento fecha_actualizacion="20241021183242">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81807</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2930/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2930/94 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de los huevos y la carne de aves de corral a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/308/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950704</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="4">Canarias</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="6">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81011" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1729/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81787" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2883/94, de 28 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81735" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2790/94, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80885" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1608/95, de 3 de julio</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  nº  1974/93  de  la  Comisión y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94  de  la  Comisión, de 28 de noviembre  de  1994,  por  el  que  se  establece  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento   a  las  islas  Canarias  de  productos  agrícolas  acogidos  al régimen  específico  establecido  en  los  artículos  2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo,  fijó para el período compredido entre el 1 de julio  de  1994  y  el  30  de junio de 1995, en su Anexo III, las cantidades de productos  de  los  sectores  de  los huevos y de la carne de aves de corral que se  benefician  del  régimen  de  abastecimiento  en  forma bien de una exención del  derecho  de  importación  bien  de  la concesión de una ayuda, así como las cantidades  de  material  de  reproducción  originarias  de  la Comunidad que se benefician  de  la  ayuda  establecida  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las  ayudas antes citadas teniendo   presentes   los   costes  de  abastecimiento  a  partir  del  mercado mundial,  las  condiciones  resultantes  de la situación geográfica de las islas Canarias  y  la  base  de  precios practicados en la exportación de los animales o productos considerados hacia terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del / regimen de abastecimiento   de  determinados  productos  agrícolas  a  las  islas  Canarias fueron  adoptadas  por  el  Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº 2883/94; que este Reglamento ha establecido nuevas</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  de  gestión  para  la  expedición  y el período de validez de los certificados,  para  el  pago  de  las ayudas y para el control y seguimiento de las  operaciones  comerciales  enmarcadas  en  el  régimen específico ; que esas disposiciones   sustituyen   a  las  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 1695/92  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  nº  2596/93  y  son  aplicables  en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  derogar  a  partir de esa misma fecha  el  Reglamento  (CEE)  nº 1729/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del régimen de abastecimiento  específico  de  productos  del  sector  de  los  huevos  y de la carne  de  aves  de  corral  de  las  islas Canarias cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2487/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente Reglamento deben surtir efecto en la  fecha  de  entrada  en  vigor  de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral   no   ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  1  se  fijan,  con  miras  a  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nº 1601/92, los importes de las ayudas para el  suministro  a  las  islas  Canarias  de productos del sector de los huevos y de  la  carne  de  aves  de corral procedentes del mercado de la Comunidad en el marco  del  régimen  de  abastecimiento  establecido  en  el  Reglamento (CE) nº 2883/94.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  que  darán  derecho  a  la  ayuda  se designan de acuerdo con lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) nº 3846/87 de la Comisión y, en particular, los números 8 y 9 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  11  se  fija la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  para  el suministro a las islas Canarias de material  de  reproducción  de  gallos  y  gallinas originarios de la Comunidad, en  el  marco  del  régimen  de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1729/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  a los productos procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos              Importe  de  la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0207 21 10 900                       33</p>
    <p class="parrafo">0207 21 90 190                       37</p>
    <p class="parrafo">0207 21 90 990                       15</p>
    <p class="parrafo">0207 22 10 000                       12</p>
    <p class="parrafo">0207 22 90 000                       12</p>
    <p class="parrafo">0207 41 10 110                        2</p>
    <p class="parrafo">0207 41 10 990                       26</p>
    <p class="parrafo">0207 41 11 900                       18</p>
    <p class="parrafo">0207 41 21 000                        3</p>
    <p class="parrafo">0207 41 41 900                       14</p>
    <p class="parrafo">0207 41 51 900                       22</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 190                       18</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 290                       18</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 390                       18</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 400                        1,5</p>
    <p class="parrafo">0207 42 10 110                        3</p>
    <p class="parrafo">0207 42 10 990                       26</p>
    <p class="parrafo">0207 42 11 000                       12</p>
    <p class="parrafo">0207 42 21 000                        4</p>
    <p class="parrafo">0207 42 41 000                       16</p>
    <p class="parrafo">0207 42 51 000                        8</p>
    <p class="parrafo">0207 42 59 000                       14</p>
    <p class="parrafo">0207 42 71 100                        4</p>
    <p class="parrafo">0207 43 15 110                        2</p>
    <p class="parrafo">0207 43 15 990                       26</p>
    <p class="parrafo">0207 43 21 000                       17</p>
    <p class="parrafo">0207 43 31 000                        4</p>
    <p class="parrafo">0207 43 53 000                       14</p>
    <p class="parrafo">0207 43 63 000                       13</p>
    <p class="parrafo">0408 11 80 100                       47</p>
    <p class="parrafo">0408 91 80 100                       46</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio de 1994 y el 30 junio de 1995, pollitos y huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por 100 piezas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC               Designación de la mercancía    Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 1 1 00      Pollitos de multiplicación (1)          4,20</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19       Huevos para incubar destinados</p>
    <p class="parrafo">a la producción de pollitos de</p>
    <p class="parrafo">multiplicación o de reproducción        3,00</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  íigura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782175 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11. 1975, p. 100).</p>
  </texto>
</documento>
