<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183241">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81805</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2926/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2926/94 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2177/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias, así como el Reglamento (CEE) nº 1713/93 referente a los tipos de conversión agrarios en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/307/L00056-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1713/93, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81263" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 5 al art. 5 del Reglamento 2177/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  nº  1974/93  de  la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2177/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1443/94,  establece  las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  específico  de azúcar de Azores, Madeira y las islas Canarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  disposiciones  comunes de aplicación del régimen de  abastecimiento  específico  de  determinados  productos agrarios a las islas Canarias,   establecidas   mediante   el   Reglamento  (CE)  nº  2790/94  de  la Comisión,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94, y que entrarán en vigor  el  1  de  diciembre de 1994, ya no establecen como requisito previo para la  expedición  del  certificado  de  ayuda  que  se  constituya una garantía y, además,  definen  un  nuevo  hecho  generador para el tipo de conversión agrario de  la  ayuda  al  abastecimiento  en pesetas españolas ; que, por consiguiente, procede  introducir,  con  efecto  al 1 de diciembre de 1994, las modificaciones correspondientes  en  relación  con  las  islas  Canarias en el Reglamento (CEE) nº  2177/92  y  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1713/93  de la Comisión, de 30 de junio  de  1993,  por  el  que  se  establecen  disposiciones especiales para la aplicación   del   tipo   de   conversión  agrario  en  el  sector  del  azúcar, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2627/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº 2177/92 se añadirá el apartado 5 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 5. Los apartados anteriores no se aplicarán a las islas Canarias. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  c)  del  punto  XVI del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1713/93, se suprimirán los términos « y las islas Canarias »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
