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    <identificador>DOUE-L-1994-81804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2921/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2921/94 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/94 relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250 000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/307/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941202</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.3 del Reglamento 1083/94, de 10 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1866/94, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo  al  régimen  especial  de  importación  de  maíz  en  Portugal  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 1083/94 de la Comisión, de 10 de mayo de  1994,  relativo  a  la  venta  en  el  mercado interior portugués de 250 000 toneladas  de  maíz  en  poder del organismo de intervención portugués, prevé la venta  del  tercer  tramo  de 120 000 toneladas para el 2 de diciembre de 1994 ; que,  habida  cuenta  de  las  condiciones de abastecimiento de maíz del mercado portugués  y  a  petición  de las autoridades portuguesas, es oportuno modificar la  fecha  del  primer  plazo de presentación de solicitudes para este tramo con objeto de evitar perturbaciones de este mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  3  del Reglamento (CE) nº 1083-/94 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  primer  plazo  de presentación de solicitudes para el tercer tramo de 120  000  toneladas  expirará  el  16  de diciembre de 1994 a las 12 horas (hora de  Bruselas).  El  INGA  fijará  las  fechas  de presentación de las siguientes solicitudes hasta que se agoten las cantidades que queden por vender. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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