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    <identificador>DOUE-L-1994-81801</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>763/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 1110/94, de 26 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 J, conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 130 O,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  título  XV  del Tratado establece un sistema coherente de disposiciones  para  acciones  comunitarias  en  el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  F  del  Tratado  declara  que la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">estimulará  a  las  empresas,  incluidas  las pequeñas y medianas, a los centros de  investigación  y  a  las universidades en sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico y apoyará sus esfuerzos de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  I  del  Tratado  crea  un  programa  marco plurianual  que  incluirá  el  conjunto  de  las  acciones  de  la  Comunidad en investigación,   desarrollo   tecnológico  y  demostración  (denominadas  en  lo sucesivo «IDT»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y  del  Consejo,  de  26 de abril de 1994, se adoptó el cuarto programa marco de acciones  comunitarias  en  materia  de investigación y desarrollo tecnológico y demostración (1994-1998) (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ese  programa  marco  especifica  las  condiciones  para  la participación   financiera   de   la   Comunidad   en  las  actividades  de  IDT realizadas  por  terceros  y  por  el Centro común de investigación (en adelante denominado «el CCI») en las mismas condiciones que los terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  J  del  Tratado  determina  que,  para  la ejecución  del  programa  marco  plurianual,  el  Consejo fijará las normas para la  participación  de  las  empresas  y  los  centros  de  investigación  y  las universidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  I  del  Tratado  establece que el programa marco   será   ejecutado  mediante  programas  específicos;  que  los  programas específicos   serán   adoptados   de   conformidad  con  las  disposiciones  del apartado 4 de ese artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  M del Tratado declara que, en la ejecución del  programa  marco  plurianual,  la  Comunidad podrá prever una cooperación en IDT  con  países  terceros  con  organizaciones internacionales; que el programa marco  1994-1998  prevé  tal  cooperación; que es necesario tener esto en cuenta al  fijar  las  normas  para  la  participación  de las empresas, los centros de investigación y las universidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  normalmente,  la  participación  financiera  de la Comunidad deberá  ser  pagada  a  los  participantes  contra  justificación  de los costes reales;  que  en  su  caso  podrán  aprobarse  otros métodos, incluso unos tipos fijos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  los  programas  específicos de IDT puedan detallar,  complementar  o  ajustar  a  condiciones  o  limitaciones  las normas previstas   en   la  presente  Decisión,  para  la  participación  de  empresas, centros   de   investigación  y  universidades,  en  la  medida  necesaria  para alcanzar los objetivos o aplicar las medidas específicas de esos programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de  IDT  deberán  realizarse de acuerdo con los  principios  de  buena  gestión  económica y, en particular, los de ahorro y eficacia  de  los  costes,  tal  y como se establece en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  del  programa marco plurianual de actividades de la Comunidad Europea   en   el   ámbito   de   la  investigación,  desarrollo  tecnológico  y demostración  (IDT)  y  sus  programas  específicos, adoptados de acuerdo con el artículo  130  I  del  Tratado,  se  aplicarán  las  normas  que  figuran en los</p>
    <p class="parrafo">siguientes artículos a la participación de:</p>
    <p class="parrafo">a)  personas  físicas,  empresas,  centros  de  investigación,  universidades  y otras  formas  de  entidades  jurídicas  (denominadas  en lo sucesivo «entidades jurídicas») y</p>
    <p class="parrafo">b) el Centro común de investigación (CCI);</p>
    <p class="parrafo">en   actividades   comunitarias   de   IDT   relacionadas   con   las  «acciones indirectas»  especificadas  en  la  letra  a)  del  apartado 1 del Anexo IV y en actividades  de  apoyo  competitivas  estipuladas  en la letra c) del apartado 1 del Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  actividades  de  IDT con la contribución financiera de la Comunidad   estará   abierta   a   toda   entidad  jurídica  establecida  en  la Comunidad,   o  en  un  país  tercero  asociado  a  la  ejecución  del  programa específico  de  que  se  trate  y  que  contribuya  financieramente  a  ésta, en virtud  de  un  acuerdo  celebrado  con la Comunidad con arreglo al artículo 130 M  del  Tratado  (en  adelante  llamado  «Estado  asociado  al  programa»), y al Centro común de investigación, siempre que éste o la entidad jurídica:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  realice,  o  esté a punto de realizar, actividades de IDT en la Comunidad o  en  un  Estado  asociado  al  programa y disponga de los recursos básicos que le permitan realizar la actividad de que se trate; o,</p>
    <p class="parrafo">-  esté  en  condiciones  de  contribuir  a  la actividad de IDT de que se trata como  usuario  potencial  de  los  resultados  de la IDT o pueda contribuir para el  programa  relativo  a  las  actividades  mencionadas  en  la  letra  c)  del apartado   130   G  del  Tratado,  a  su  difusión  y  optimación,  incluida  la transferencia   de   los  resultados  de  la  IDT  para  su  explotación  en  la Comunidad o en un Estado asociado al programa;</p>
    <p class="parrafo">b) las actividades propuestas vayan a ser realizadas por:</p>
    <p class="parrafo">-  normalmente,  al  menos  dos entidades jurídicas. Tales entidades deberán ser independientes  entre  sí  y  estar  establecidas en Estados miembros distintos, o al menos en un Estado miembro y un Estado asociado al programa; o,</p>
    <p class="parrafo">- al menos una entidad jurídica y el CCI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  organizaciones  internacionales  y  las  entidades  jurídicas de países terceros  distintos  de  los  Estados  asociados  al  programa mencionados en el artículo  2  podrán  participar  en  las actividades comunitarias de IDT, previa decisión tomada proyecto por proyecto, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a) tal participación sea de interés para las políticas comunitarias; y,</p>
    <p class="parrafo">b)  tal  participación  se  produzca  junto  con  el  número mínimo de entidades jurídicas  comunitarias  y,  en  su caso, los Estados asociados al programa, tal como se estipula en el artículo 2; y</p>
    <p class="parrafo">c)   la   entidad   jurídica   de  que  se  trate  esté  establecida  y  realice actividades de IDT en:</p>
    <p class="parrafo">i) un país tercero europeo, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  país  tercero  que  haya celebrado un acuerdo de cooperación científica y   técnica  con  la  Comunidad  que  abarque  actividades  correspondientes  al programa de que se trate, o</p>
    <p class="parrafo">iii)  un  país  tercero  cubierto por un objetivo del programa para la promoción de  la  cooperación  internacional  en IDT, para las actividades contempladas en</p>
    <p class="parrafo">dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  Decisión  relativa  al  programa  específico  correspondiente  podrá establecere  la  participación  de  entidades  jurídicas  no  cubiertas  por  lo dispuesto   en   la   letra  c)  del  apartado  1,  cuando  dicha  participación contribuya  de  forma  efectiva  a  la  aplicación  del  programa,  teniendo  en cuenta  el  principio  del  beneficio  mutuo  y  con  arreglo  a las condiciones estipuladas en las letras a) y b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  que  se  disponga  otra  cosa  en  la  Decisión  relativa al programa específico  pertinente,  la  participación  de  organizaciones internacionales y de  entidades  jurídicas  de  países terceros de conformidad con lo dispuesto en el  presente  artículo  no  se  beneficiará  de  la financiación comunitaria con arreglo al programa marco.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  determinados  casos  que  se  especificarán  debidamente,  la participación  de  organizaciones  internacionales  de investigación situadas en Europa podrá recibir apoyo financiero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  carácter  excepcional,  y siempre que sea de interés para las políticas comunitarias,   determinadas  medidas  preparatorias,  de  acompañamiento  y  de apoyo  a  las  acciones  indirectas de IDT podrán ser llevadas a cabo, con apoyo financiero  de  la  Comunidad,  por  entidades  jurídicas  de cualquier Estado o por organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  norma  general,  las propuestas de actividades de IDT se seleccionarán mediante   una  convocatoria  de  propuestas  que  se  publicará  en  el  Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  a  la  cual toda entidad jurídica y el CCI podrán responder con arreglo a los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  convenga,  precederá  a  la  convocatoria de propuestas una convocatoria de  expresiones  de  interés,  de  carácter informativo, que permita centrar las propuestas en las áreas prioritarias del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  procedimiento  aplicado  a  la  presentación  y  selección de propuestas deberá  mantener  en  el  nivel  mínimo  necesario  los costes administrativo de los solicitantes y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  selección  de  propuestas se basará en los criterios especificados en el programa  marco  plurianual  y  los  objetivos del programa específico de que se trate.  Deberán  tenerse  en  cuenta  asimismo  los factores siguientes, a menos que no sean aplicables a la actividad de que se trate:</p>
    <p class="parrafo">- novedad de la propuesta,</p>
    <p class="parrafo">- colaboración transnacional eficaz,</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   un   efecto   de   sinergia  entre  varias  categorías  de participantes,  incluida  una  mejor  integración  de  las  pequeñas  y medianas empresas (PYME),</p>
    <p class="parrafo">- relación coste-eficacia de la propuesta,</p>
    <p class="parrafo">-  competencia  de  los  participantes para realizar actividades transnacionales de IDT, o contribuir eficazmente a las mismas,</p>
    <p class="parrafo">-  perspectivas  de  difusión  eficaz  de los resultados de la IDT y explotación de los mismos, incluso por parte de las PYME cuando resulte adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  enunciadas  en  las  letras  a)  y b) del artículo 2, así como las  normas  de  selección  de  propuestas  que  figuran  en el artículo 4 no se</p>
    <p class="parrafo">aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  actividades  de  contratación  pública  y  de  prestación  de servicios, incluidas  las  actividades  de  apoyo  competitivas  que  estén  sujetas  a las correspondientes  disposiciones,  en  particular  las  de  los  títulos IV y VII del   Reglamento   financiero   aplicable   al   presupuesto   general   de  las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">-   las   subvenciones   de   los   costes   de   conferencias   (excluidas  las «Euroconferencias»), talleres y cursillos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  seleccionadas  de  conformidad  con lo dispuesto en el artículo 4   serán   objeto   de   contratos   celebrados   entre   la  Comunidad  y  los participantes  en  la  actividad  de que se trate. Los contratos estipularán, en particular,  las  medidas  de  carácter  administrativo,  financiero  y  técnico relativas  a  la  acción,  e  incluirán  disposiciones  sobre  los  derechos  de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas  presupuestarias  y  administrativas necesarias para  permitir  al  CCI  ser  candidato  a  participar  en  actividades  de  IDT relacionadas  con  las  «acciones  indirectas» de conformidad con el artículo 2, el  CCI  deberá  ajustarse  a  las mismas condiciones y disfrutará de los mismos derechos que los demás participantes en las actividades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  participación  financiera  de la Comunidad consistirá en el reembolso de un  porcentaje  del  coste  de  la  actividad,  determinado  con  arreglo  a  lo dispuesto en el Anexo IV del cuarto programa marco.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  métodos  para  determinar  y  abonar  la participación financiera de la Comunidad  figurarán  en  la  convocatoria  de  propuestas y en la documentación complementaria facilitada con la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  método  normal  consistirá en pagos oportunos, previa justificación, por parte  del  participante,  de  los  costes reales de los recursos dedicados a la actividad, incluidos los costes generales indirectos.</p>
    <p class="parrafo">Optativamente,  si  así  lo  acuerdan específicamente los participantes, el pago podrá hacerse con arreglo a alguno de los métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  tipos  compuestos  fijos  que  cubran  parte  o la totalidad de los recursos habituales  para  realizar  la  IDT.  La  definición de estos tipos deberá tener en  cuenta  las  diferencias  existentes  entre los distintos tipos de entidades jurídicas  y  de  actividades  en  los  Estados  miembros,  así  como  los tipos nacionales aplicables a actividades similares, cuando existan y convenga;</p>
    <p class="parrafo">b)  cantidades  fijas  vinculadas  al  cumplimiento  de  los objetivos acordados por contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)   en   el   caso  de  los  proyectos  de  pequeña  escala,  cantidades  fijas determinadas  a  partir  de  una  evaluación  de  los  costes propuestos para el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La   elección   del   método   apropiado   que   se   aplique  a  los  proyectos seleccionados  con  arreglo  al  artículo 4 será acordada con cada participante, y figurará en los contratos contemplados en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">4.   Para  las  acciones  de  coste  compartido  con  entidades  jurídicas,  los «costes adicionales» incluirán solamente:</p>
    <p class="parrafo">i)  los  coste  directos  que  haya  originado  la  actividad  y  que la entidad</p>
    <p class="parrafo">jurídica no se haya comprometido a sufragar de otro modo;</p>
    <p class="parrafo">ii) una contribución adecuada a los costes generales indirectos.</p>
    <p class="parrafo">Las   entidades  jurídicas  recurrirán  a  los  «costes  adicionales»  para  los proyectos  de  IDT  cuando,  a  juicio de la Comisión, la contabilidad analítica del  presupuesto  utilizada  por  la  entidad  jurídica  no permita consignar la totalidad de los costes de la actividad con la suficiente precisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  crear  un  estímulo  para  la  tecnología,  las  pequeñas  y medianas  empresas  establecidas  en  la  Comunidad  o  en un Estado asociado al programa;</p>
    <p class="parrafo">a)   que   tengan  problemas  técnicos  similares,  pero  que  no  dispongan  de instalaciones   propias   adecuadas   de  investigación,  podrán  participar  en actividades  de  «investigación  cooperativa»  que  les  permitan  comprometer a otras entidades jurídicas a llevar a cabo la IDT en su lugar;</p>
    <p class="parrafo">b)    podrán    recibir    apoyo,   incluso   mediante   redes   de   asistencia descentralizada,   para   la  búsqueda  de  socios  y  para  la  preparación  de esquemas  de  propuestas.  Asimismo  podrán recibir apoyo financiero para llevar a  cabo,  en  principio  en colaboración, la fase exploratoria de un proyecto de IDT,  con  objeto  de  evaluar  su  viabilidad y la presentación consiguiente de una  propuesta  completa  de  actividad  comunitaria, incluida la «investigación cooperativa».</p>
    <p class="parrafo">2.   Tras   una  convocatoria  de  propuestas  inicial,  podrá  presentarse,  en cualquier  momento,  propuestas  de  «investigación  cooperativa»  y  esquema de propuestas para los trabajos de dicha fase exploratoria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  sea necesario para cumplir los objetivos o ejecutar las medidas  específicas  de  un  programa,  y  en  particular  en  el  caso  de las actividades  que  se  mencionan  en  las  letras  b), c) y d) del artículo 130 G del   Tratado,   las   normas   de   la  presente  Decisión  podrán  precisarse, completarse  o  supeditarse  a  condiciones o limitaciones en la Decisión por la que se adopte el programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  informe  anual  que  la  Comisión  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo   con   arreglo  al  apartado  1  del  artículo  4  de  la  Decisión  no 1110/94/CE,   contendrá   información   sobre   la   ejecución  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  se aplicará a las actividades resultantes del cuarto programa marco plurianual (1994-1998).</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  finalizar  el  cuarto  programa  marco, la Comisión presentará un informe  al  Consejo  sobre  la  aplicación  de la presente Decisión, acompañado de propuestas adecuadas para su prórroga o adaptación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WISSMANN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  81  de  18.  3.  1994,  p. 9.(2) DO no C 295 de 22. 10. 1994, p. 31.(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de 5 de mayo de 1994 (DO no C 205 de 25.  7.  1994,  p.  313).  Posición común del Consejo de 18 de julio de 1994 (DO</p>
    <p class="parrafo">no  C  244  de  31.  8.  1994, p. 76) y Decisión del Parlamento Europeo de 27 de octubre  de  1994  (DO  no  C  323  de  21.  11. 1994).(4) DO no L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.</p>
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