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    <identificador>DOUE-L-1994-81799</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>761/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las actividades de investigación y enseñanza de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/268, de 26 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Tratado  establece  que las actividades comunitarias  de  investigación  y  de  enseñanza en el campo de las actividades nucleares  se  ejecutarán  mediante  programas  específicos  de  investigación y enseñanza que se fijarán para un período máximo de cinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  formar  parte  de  un  marco coherente de disposiciones para   acciones   comunitarias   de  investigación  y  enseñanza,  se  adoptarán programas específicos de conformidad con un programa marco plurianual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   programa   marco   de   actividades   comunitarias  de investigación  y  enseñanza  de  la  CEEA  (1994-1998)  fue adoptado mediante la Decisión 94/268/Euratom del Consejo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ese   programa  marco  especifica  las  condiciones  de  la participación  económica  de  la  Comunidad  en las actividades de investigación y  enseñanza  realizadas  por  terceros  y  por el Centro común de investigación (en adelante denominado CCI) en las mismas condiciones que terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  determinarse  las normas de participación de empresas, centros  de  investigación  y  universidades  en la ejecución del programa marco y los programas específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  los  artículos  10  y  101  del  Tratado,  al ejecutar  ese  programa  marco,  la  Comunidad puede cooperar en investigación y enseñanza   con   terceros  países  y  organizaciones  internacionales;  que  el programa  marco  para  el  período  1994-1998  prevé  tal  cooperación;  que  es necesario  tener  esto  en  cuenta  al  fijar  las  normas  de  participación de empresas, centros de investigación y universidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  principio,  la  participación financiera de la Comunidad deberá   ser  reembolsada  a  los  participantes  contra  justificación  de  los costes  reales;  que  en  su  caso  podrán aprobarse otros métodos, incluso unos tipos fijos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  poner  los  medios  para  que  los  programas específicos  de  investigación  y  enseñanza  puedan  detallar,  complementar  o supeditar  a  condiciones  o  limitaciones  las normas previstas por la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión   para  la  participación  de  empresas,  centros  de  investigación  y universidades  en  la  medida  necesaria  para  alcanzar los objetivos o aplicar las medidas específicas de esos programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del artículo 130 J del Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  (en  adelante  denominado  «Tratado  CE») se indica que será el  Consejo  quien  fije  las  normas  de participación de las empresas, centros de   investigación   y   universidades  en  las  actividades  de  investigación, desarrollo   tecnológico   y  demostración  (en  adelante  denominadas  IDT)  en ejecución   del  programa  marco  plurianual  adoptado  de  conformidad  con  el Tratado CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  aras  de  la  coherencia  entre  las  actividades  que se emprendan  dentro  del  programa  marco  de la CEEA y las que se realicen dentro del  programa  marco  de  la  CE,  la presente Decisión y la Decisión relativa a las  normas  de  participación  en  las actividades de IDT de conformidad con el artículo   130   J   del   Tratado   CE  deben,  por  lo  tanto,  ser  adoptadas simultáneamente y por igual período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de  IDT  deberán  realizarse de acuerdo con los  principios  de  buena  gestión  financiera  y, en particular, de economía y de   relación   coste/eficacia,   tal   como   se  establece  en  el  Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  del  programa marco plurianual de actividades de la Comunidad Europea  de  la  Energía  Atómica  en  el  ámbito  de  la  investigación y de la enseñanza,  y  de  sus  programas  específicos,  adoptados  de  acuerdo  con  el artículo  7  del  Tratado,  se  aplicarán, siempre que así lo decida la Comisión de  conformidad  con  el  artículo 10 del Tratado, las normas que figuran en los siguientes artículos a la participación de:</p>
    <p class="parrafo">a)  personas  físicas,  empresas,  centros  de  investigación,  universidades  y otras   formas  de  entidades  jurídicas  (denominadas  en  adelante  «entidades jurídicas») y</p>
    <p class="parrafo">b) el CCI,</p>
    <p class="parrafo">en   actividades   comunitarias   de   IDT   relacionadas   con   las  «acciones indirectas»  especificadas  en  la  letra  a)  del  punto  1  del Anexo IV de la Decisión 94/268/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  actividades  de IDT que se benefician de una contribución financiera   de   la   Comunidad   estará   abierta   a  toda  entidad  jurídica establecida  en  la  Comunidad,  o  en  un  Estado  no  comunitario asociado que contribuya  financieramente  a  la  ejecución  del programa específico de que se trate  en  virtud  de  un  acuerdo celebrado con la Comunidad de conformidad con lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  101  del Tratado (en adelante llamado  «Estado  asociado  al  programa»),  y al Centro común de investigación, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a) la entidad jurídica o el CCI:</p>
    <p class="parrafo">-  realice,  o  esté  a punto de iniciar la realización de actividades de IDT en la  Comunidad  o  en  un  Estado asociado al programa y disponga de los recursos básicos que le permitan realizar la actividad de que se trate, o</p>
    <p class="parrafo">-  esté  en  condiciones  de  contribuir  a  la actividad de IDT de que se trate como  usuario  potencial  de  los  resultados  de la IDT o pueda contribuir a su difusión  y  optimación,  incluida  la transferencia de los resultados de la IDT para su explotación en la Comunidad o en un Estado asociado al programa;</p>
    <p class="parrafo">b) las actividades propuestas vayan a ser realizadas:</p>
    <p class="parrafo">-  normalmente,  al  menos  por dos entidades jurídicas. Tales entidades deberán ser   independientes   entre   sí  y  estar  establecidas  en  Estados  miembros distintos,  o  al  menos  en un Estado miembro y un Estado asociado al programa, o</p>
    <p class="parrafo">- al menos por una entidad jurídica y el CCI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  organizaciones  internacionales  y  las entidades jurídicas de terceros países  distintos  de  los  Estados  asociados  al  programa  mencionados  en el artículo    2   podrán   participar   en   las   actividades   comunitarias   de investigación  y  enseñanza,  previa  decisión  tomada  proyecto  por  proyecto, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a) tal participación sea de interés para las políticas comunitarias, y</p>
    <p class="parrafo">b)  tal  participación  se  produzca  en  cooperación  con  el  número mínimo de entidades   jurídicas   comunitarias   y   de   Estados  asociados  al  programa establecido en el artículo 2, y</p>
    <p class="parrafo">c)   la   entidad   jurídica   de  que  se  trate  esté  establecida  y  realice actividades de IDT en:</p>
    <p class="parrafo">i) un tercer país europeo, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  tercer  país  que haya celebrado un acuerdo de cooperación científica y técnica   con   la   Comunidad   que  abarque  actividades  correspondientes  al programa de que se trate, o</p>
    <p class="parrafo">iii)  un  tercer  país  cubierto  por un objetivo del programa para la promoción de  la  cooperación  internacional  en IDT, para las actividades contempladas en dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  condiciones  establecidas en las letras a) y b) del apartado  1,  la  participación  de  entidades  jurídicas  no  incluidas  en las disposiciones   de  la  letra  c)  del  apartado  1  podrá  contemplarse  en  la decisión   relativa   al   programa  específico  correspondiente,  cuando  dicha participación   contribuya   efectivamente   a  la  aplicación  del  programa  y tomando en cuenta el principio de beneficio mutuo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  que  en  la  decisión  relativa  al  programa  específico  pertinente figure   una  disposición  en  contrario,  la  participación  de  organizaciones internacionales  y  de  entidades  jurídicas  de  terceros  países en virtud del presente   artículo   no   recibirá  financiación  comunitaria  con  arreglo  al programa marco.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  determinados  casos  que  se  especificarán  debidamente,  la participación  de  organizaciones  internacionales  de investigación situadas en Europa podrá recibir apoyo financiero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  carácter  excepcional,  y siempre que sea de interés para las políticas comunitarias,   entidades   jurídicas   de  cualquier  Estado  u  organizaciones internacionales   podrán   realizar,  con  apoyo  financiero  de  la  Comunidad, determinadas  medidas  preparatorias,  de  acompañamiento  y de apoyo a acciones indirectas de IDT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  norma  general,  las  propuestas de actividades de IDT en el ámbito de la  seguridad  de  la  fusión nuclear se seleccionarán mediante una convocatoria de  propuestas  que  se  publicará  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas,  a  la  cual  toda  entidad  jurídica  y  el  CCI podrán responder con arreglo a los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  relativas  a  la  fusión termonuclear controlada se ejecutarán principalmente  en  el  marco  de  contratos de asociación, del Acuerdo NET, del Acuerdo  cuatripartito  entre  la  Comunidad,  Japón,  la  Federación de Rusia y los   Estados   Unidos   de   América  relativo  a  las  actividades  de  diseño conceptual  de  un  reactor  termonuclear  experimental internacional (ITER), de la  empresa  conjunta  JET  y  de los restantes acuerdos de este tipo celebrados por  la  Comunidad  con  el  asesoramiento  del  Comité  consultivo del programa «Fusión»   (CCPF),   basándose  en  los  procedimientos  establecidos  en  tales acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  procedimiento  aplicado  a  la  presentación  y  selección de propuestas deberá  reducir  al  nivel  mínimo  necesario  los costes administrativos de los solicitantes y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  selección  de  propuestas  tendrá  como base los criterios especificados en  el  programa  marco  plurianual  y  los objetivos del programa específico de que  se  trate.  Convendría  tener en cuenta asimismo los factores siguientes, a menos que no sean aplicables a la actividad de que se trate:</p>
    <p class="parrafo">- novedad de la propuesta,</p>
    <p class="parrafo">- colaboración transnacional eficaz;</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   sinergia   entre  diversas  categorías  de  participantes, incluida una mayor integración de las PYME,</p>
    <p class="parrafo">- relación coste-eficacia de la propuesta,</p>
    <p class="parrafo">-  competencia  de  los  participantes  para  realizar  y  gestionar actividades transnacionales de IDT, o contribuir eficazmente a las mismas,</p>
    <p class="parrafo">-  perspectivas  de  difusión  eficaz  de los resultados de la IDT y explotación de los mismos, incluso por parte de las PYME cuando resulte adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  establecidas  en  las  letras a) y b) del artículo 2, así como las  normas  de  selección  de  propuestas  que  figuran  en al artículo 4 no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  actividades  de  contratación  pública  y  de  prestación  de servicios, incluidas  las  actividades  de  apoyo  competitivas  que  estén  sujetas  a las correspondientes  disposiciones,  en  particular  de  los  títulos  IV y VII del Reglamento  financiero  aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">- las subvenciones de los costes de conferencias, talleres y cursillos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos  celebrados  entre  la  Comunidad  y  los  participantes  en  la actividad   de   que  se  trate  estipularán,  en  particular,  las  medidas  de carácter   administrativo,  financiero  y  técnico  relativas  a  la  acción,  e incluirán disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas  presupuestarias  y  administrativas necesarias para  permitir  al  CCI  ser  candidato  a  participar  en  actividades  de  IDT</p>
    <p class="parrafo">relacionadas  con  las  «acciones  indirectas» de conformidad con el artículo 2, el  CCI  deberá  ajustarse  a  las mismas condiciones y disfrutará de los mismos derechos que los demás participantes en las actividades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  participación  financiera  de la Comunidad consistirá en el reembolso de un  porcentaje  del  coste  de  la  actividad,  determinado  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  Anexo  IV  de  la  Decisión 94/268/Euratom del Consejo por la que se adopta el cuarto programa marco.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  métodos  para  determinar  y  abonar  la participación financiera de la Comunidad  figurarán  en  la  convocatoria  de  propuestas y en la documentación complementaria facilitada por la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  método  normal  consistirá  en pagos puntuales, previa justificación por parte  del  participante  de  los  costes  reales de los recursos dedicados a la actividad, incluidos los costes generales indirectos.</p>
    <p class="parrafo">Si  así  lo  acuerdan  específicamente  los participantes, el pago podrá hacerse con arreglo a alguno de los métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  porcentajes  compuestos  fijos  que  cubran  parte  o  la  totalidad  de los recursos  habituales  para  realizar  la IDT. La definición de estos porcentajes deberá  tener  en  cuenta  las  diferencias existentes entre los distintos tipos de  entidades  jurídicas  y  de  actividades  en  los Estados miembros, así como los   porcentajes   de   participación   nacionales   aplicables  a  actividades asimilares, cuando existan y sean apropiados;</p>
    <p class="parrafo">b)  cantidades  fijas  vinculadas  al  cumplimiento  de  los objetivos acordados por contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)   en   el   caso  de  los  proyectos  de  pequeña  escala,  cantidades  fijas determinadas  a  partir  de  una  evaluación  de  los  costes  estimados  de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Las   elección   del   método   apropiado   que   se  aplique  a  los  proyectos seleccionados  con  arreglo  al  artículo 4 será acordada con cada participante, y figurará en los contratos contemplados en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">4.   Para  las  acciones  de  coste  compartido  con  entidades  jurídicas,  los «costes adicionales» incluirán solamente:</p>
    <p class="parrafo">i)  los  costes  directamente  vinculados  a  la actividad que, de otro modo, no correrían a cargo de dichas entidades jurídicas;</p>
    <p class="parrafo">ii) una contribución adecuada a los costes generales indirectos.</p>
    <p class="parrafo">Las   entidades  jurídicas  recurrirán  a  los  «costes  adicionales»  para  los proyectos  de  IDT  cuando,  a  juicio de la Comisión, la contabilidad analítica del  presupuesto  utilizada  por  la  entidad  jurídica  no permita consignar la totalidad de los costes de la actividad con la suficiente precisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  estimular  la investigación tecnológica, las pequeñas y medianas empresas  establecidas  en  la  Comunidad  o  en  un Estado asociado al programa podrán:</p>
    <p class="parrafo">a)  participar,  si  tienen  problemas  técnicos  similares, pero no disponen de instalaciones   propias   adecuadas   de   investigación,   en   actividades  de «investigación   cooperativa»   que   les   permitan  pedir  a  otras  entidades jurídicas que lleven a cabo las actividades de IDT en su lugar;</p>
    <p class="parrafo">b)  recibir  apoyo,  incluso  mediante redes de asistencia descentralizada, para</p>
    <p class="parrafo">la  búsqueda  de  socios  y  la  preparación de esquemas de propuestas. Asimismo podrán   recibir   apoyo   financiero  para  llevar  a  cabo,  en  principio  en colaboración,  la  fase  exploratoria  de  un  proyecto  de  IDT,  con objeto de evaluar   su   viabilidad  y  la  presentación  consiguiente  de  una  propuesta completa de actividad comunitaria, incluida la «investigación cooperativa».</p>
    <p class="parrafo">2.   Tras  una  convocatoria  de  propuestas  inicial,  podrán  presentarse,  en cualquier  momento,  propuestas  de  «investigación  cooperativa»  y esquemas de propuestas para los trabajos de dicha fase exploratoria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  sea necesario para cumplir los objetivos o ejecutar las medidas  específicas  de  un  programa,  las  normas  de  la  presente  Decisión podrán  precisarse,  completarse  o  supeditarse a condiciones o limitaciones en la decisión por la que se adopte el programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  informe  anual  que  la  Comisión  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo   con   arreglo   al   apartado   1   del  artículo  4  de  la  Decisión 94/268/Euratom   contendrá   información  sobre  la  ejecución  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  se aplicará a las actividades resultantes del cuarto programa marco plurianual 1994-1998.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  finalizar  el  cuarto  programa  marco, la Comisión presentará un informe  al  Consejo  sobre  la  aplicación  de la presente Decisión, acompañado de propuestas adecuadas para su prórroga o adaptación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WISSMANN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  205  de  25. 7. 1994, p. 314.(2) DO no C 295 de 22. 10. 1994, p. 31.(3) DO no L 115 de 6. 5. 1994, p. 31.</p>
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