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    <identificador>DOUE-L-1994-81790</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2892/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2892/94 del Consejo, de 25 de noviembre de 1994, relativo a la suspensión temporal total o parcial de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos de la pesca (1995).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995, los derechos Aduaneros Mencionados.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   abastecimiento   a   la  Comunidad  para  determinados productos  de  la  pesca  depende  actualmente  de  importaciones procedentes de países  terceros;  que  a  la  Comunidad  le  interesa suspender parcialmente el derecho  de  aduana  aplicable  a  dichos  productos;  que,  para  no  poner  en peligro  las  perspectivas  de  desarrollo  de  la producción en la Comunidad de productos  competidores  al  mismo  tiempo  que  se  garantiza un abastecimiento satisfactorio  de  las  industrias  consumidoras,  es  conveniente  tomar  estas medidas  de  suspensión  únicamente  para  el  período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  la  Comunidad  decidir  la  suspensión  de  estos derechos autónomos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1995, quedarán suspendidos los derechos  autónomos  del  arancel  aduanero  común  aplicables  a  los productos mencionados en el Anexo, en los niveles indicados frente a cada uno.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos  en  cuestión sólo se beneficiarán de las  suspensiones  contempladas  en  el  apartado 1 siempre que el precio franco frontera  establecido  por  los  Estados miembros con arreglo al artículo 22 del Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de los productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  (1),  sea como mínimo igual al precio  de  referencia  fijado  o  a fijar por la Comunidad para los productos y categorías de productos considerados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C.-D. SPRANGER</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  388 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1891/93 (DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
