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<documento fecha_actualizacion="20241021183236">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81788</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2884/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2884/94 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1994, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión y el régimen de importación temporal) durante el primer semestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/304/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4505" orden="2">Intereses</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="4">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por   el   que  se  establecen  determinadas  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  2913/92  del  Consejo  por  el  que  se aprueba el Código aduanero   comunitario   (2),   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  2193/94  (3), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 589 y su artículo 709,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE)  no  2454/93  prevé  la  fijación,  por  la  Comisión, de tipos de interés compensatorio,  aplicables  en  el  caso  del  nacimiento  de una deuda aduanera relativa  a  los  productos  compensadores  o  a las mercancías sin transformar, para    compensar   la   ventaja   financiera   injustificada   resultante   del aplazamiento  de  la  fecha  del  nacimiento  de la deuda aduanera en caso de no exportación  fuera  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad; que estos tipos de  interés  compensatorio  para  el  primer semestre de 1995 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  igualdad  de  trato entre los operadores establecidos   en  la  Comunidad  y  los  establecidos  en  los  nuevos  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  y  en  el  caso  en  que la adhesión de los nuevos Estados miembros se haga  efectiva,  es  conveniente  determinar  en  iguales condiciones, los tipos de  intereses  compensatorios  aplicables  en estos nuevos Estados miembros para la   puesta  en  libre  práctica  de  mercancías  incluidas  en  el  régimen  de perfeccionamiento  activo,  sistema  de  suspensión  y el régimen de importación temporal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  interés  compensatorio  anuales  referidos  en  la  letra a) del apartado  4  del  artículo  589  y  la  letra a) del apartado 3 del artículo 709 del  Reglamento  (CEE)  no  2454/93, aplicables durante el período de 1 de enero de 1995 a 30 de junio de 1995 son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica        6,05 %</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca      6,13 %</p>
    <p class="parrafo">Alemania       5,53 %</p>
    <p class="parrafo">Grecia        29,15 %</p>
    <p class="parrafo">España         8,13 %</p>
    <p class="parrafo">Francia        6,01 %</p>
    <p class="parrafo">Irlanda        5,91 %</p>
    <p class="parrafo">Italia         8,17 %</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo     6,05 %</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos   5,22 %</p>
    <p class="parrafo">Portugal      11,23 %</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido    5,22 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  la  adhesión de nuevos Estados miembros se haga efectiva, se   aplicarán   los  siguientes  tipos  de  intereses  compensatorios  anuales, citados en el artículo primero:</p>
    <p class="parrafo">Noruega        5,32 %</p>
    <p class="parrafo">Austria        5,34 %</p>
    <p class="parrafo">Finlandia      5,09 %</p>
    <p class="parrafo">Suecia         7,31 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 235 de 9. 9. 1994, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
