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<documento fecha_actualizacion="20241021183235">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81782</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2864/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2864/94 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1994, por el que se determinan las cantidades atribuidas a determinados importadores no tradicionales en virtud del contingente cuantitativo aplicable en 1994 a determinados aparatos receptores de radiodifusión (código NC 8527 29) originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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      <materia codigo="252" orden="1">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6176" orden="5">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80446" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 747/94, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes   cuantitativos   (1)  y,  en  particular,  el  apartado  4  de  su artículo 2 y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE)  no  1225/94 (2), la Comisión determinó  las  cantidades  atribuidas  a  los importadores no tradicionales con arreglo  a  los  contingentes  cuantitativos  comunitarios aplicables, en virtud del  Reglamento  (CE)  no  519/94  del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CE)  no  1921/94  (4),  a  determinados  productos  originarios de la República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta a la parte del contingente relativa a los  productos  correspondientes  al  código  NC  8527 29, que asciende a 26 917 unidades,   la   Comisión   ha   decidido   no   efectuar  la  atribución;  que, efectivamente,  el  método  alternativo  que  se  ha elegido, es decir el método proporcional  en  función  del  número  de  solicitantes,  no  permitía,  en  el momento  en  que  se  adoptó  el Reglamento (CE) no 1225/94, atribuir cantidades justificadas  desde  el  punto  de vista económico a los solicitantes que habían presentado  una  solicitud  conforme  con  el  Reglamento  (CE)  no 747/94 de la Comisión,  de  30  de  marzo de 1994, por el que se establecen las disposiciones de   gestión   de  los  contingentes  cuantitativos  aplicables  a  determinados productos  originarios  de  la  República  Popular  de China (5), modificado por el Reglamento (CE) no 2508/94 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  atribución  de  la  parte del contingente reservada a los importadores tradicionales indicaba un saldo disponible de 69 416 unidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  tales  condiciones,  podrá  darse  curso favorable a las solicitudes  de  los  importadores  no  tradicionales presentadas de conformidad con  el  apartado  1  del  artículo  7 del Reglamento (CE) no 747/94 repartiendo las  cantidades  de  ese  modo  no  atribuidas y la parte del contingente aún no atribuida  a  los  importadores  no  tradicionales,  es decir un total de 96 333 unidades,  con  arreglo  al  método  alternativo  antes  citado,  para  que  sea posible la atribución de cantidades económicamente apreciables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes   con   el   dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  contingentes establecido por el artículo 22 del Reglamento (CE) no 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   nacionales   competentes   darán   curso   favorable  a  las solicitudes  de  licencia  de  importación  presetadas con arreglo al Reglamento (CE)   no   747/94  por  los  importadores  no  tradicionales,  con  arreglo  al contingente  cuantitativo  comunitario  aplicable  a  los aparatos receptores de radiodifusión  correspondientes  al  código  NC 8527 29 hasta la cantidad de 613 unidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 136 de 31. 5. 1994, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 67 de 10. 3. 1994, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 198 de 30. 7. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 267 de 18. 10. 1994, p. 4.</p>
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