<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183232">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81769</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2831/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2831/94 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1994, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1708/94 que establece excepciones a determinadas fechas para la determinación y comunicación de las cantidades de referencia para 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/300/L00002-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941123</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81044" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1708/94, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)  no  1708/94  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  2563/94 (4), no obstante lo dispuesto en   el   Reglamento   (CEE)   no  1442/93  de  la  Comisión  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  2444/94 (6), retrasa por motivos   administrativos   las   fechas  límite  para  la  determinación  y  la comunicación  a  los  operadores  de  las  cantidades que se les asignan para el año  1995;  que  los  datos  transmitidos  por los Estados miembros requieren la comunicación  de  información  complementaria  y  verificaciones  suplementarias entre   los   operadores;   que,   en  estas  circunstancias,  procede  retrasar nuevamente  la  fecha  prevista  para  la  comunicación  a  cada operador de las categorías A y B de la cantidad que se le haya asignado para 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  objeto  de  respetar  los  plazos,  procede  fijar  la entrada en vigor de la medida el mismo día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuarto  guión  del  artículo  2 del Reglamento (CE) no 1708/94, la fecha de  «  18  de  noviembre  de  1994 » se sustituye por la de « 30 de noviembre de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 180 de 14. 7. 1994, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 272 de 22. 10. 1994, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
