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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81766</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>753/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 1994, sobre la prosecución de las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1994-1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/299/L00027-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 23 de noviembre de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   proyecto   piloto  de  teledetección  aplicada  a  las estadísticas  agrícolas  aprobado  por  la Decisión 88/503/CEE (2), que concluyó el  31  de  diciembre  de  1993,  abarcaba  la  primera  parte de un programa de desarrollo previsto para diez años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  razones  que  motivaron  el  proyecto  y, sobre todo, la necesidad  de  mejorar  los  sistemas de estadísticas agrícolas de la Comunidad, siguen  teniendo  vigencia,  especialmente  en  el contexto de la nueva política agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proyecto  piloto  anteriormente  mencionado  ha alcanzado plenamente  sus  objetivos  durante  los  primeros  cinco años, especialmente en lo  que  se  refiere  al  desarrollo  y  la  integración de determinados métodos avanzados en el sistema comunitario de información agrícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tal  y  como  estaba  previsto,  una  parte  de las acciones emprendidas  en  virtud  de  dicho  proyecto  han  llegado a la fase operativa y que,  por  consiguiente,  es  conveniente separarlas de las acciones que todavía requieren una labor de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  operativas  que  deben  proseguir  durante  el período  1994-1998  tienen  como  objetivo  la  aplicación  de  la teledetección para   permitir   estimar   en   una   fase   temprana  las  superficies  y  los</p>
    <p class="parrafo">rendimientos,  a  escala  europea  o  nacional,  y  para  mejorar  los  sistemas estadísticos de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  que  requieren  mayor desarrollo durante la segunda   fase  del  proyecto  de  diez  años  inicialmente  previsto  han  sido incluidas en el Cuarto programa marco de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que   es   conveniente  que  exista  la  máxima complementariedad    entre   las   acciones   operativas   y   las   que   están desarrollándose  en  el  programa  decenal  de aplicación de teledetección a las estadísticas agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  operativas  resultarán  beneficiadas  por  las mejoras   técnicas   y   metodológicas   logradas  gracias  a  los  trabajos  de desarrollo y que inducirán a nuevas investigaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   acciones   para   aplicar   la  teledetección  a  las estadísticas  agrícolas  respetan  el  principio  de subsidiariedad, al repartir la  responsabilidad  y  la  ejecución de las distintas medidas entre los Estados miembros y la Comisión Europea según criterios de eficacia y viabilidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aportación  tecnológica  de  estas  acciones coadyuvan no sólo  a  la  mejora  del  sistema  estadístico  comunitario  sino  también a los métodos de gestión y de control de la política agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la   necesidad   de  mantener  el  avance  tecnológico  adquirido durante  la  fase  precedente  del  proyecto  en  la  Comunidad y en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  estima  necesario  un  importe  de  15,7 millones de ecus para la ejecución de este programa plurianual,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   aplicaciones   de   la   teledetección   a   las   estadísticas  agrícolas proseguirán  durante  cinco  años  más,  contados  desde  el 1 de enero de 1994. Dichas aplicaciones están destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">-   facilitar   el   empleo   de   la  teledetección  en  los  Estados  miembros interesados,  con  objeto  de  mejorar los sistemas de estadísticas agrícolas en dichos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  proporcionar,  antes  de  la  cosecha,  estimaciones  de  la superficie y del potencial  productivo  de  los  principales  cultivos  a  escala  europea  y, si fuera  posible,  nacional,  dentro  de  los  límites  de  los medios financieros actualmente disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  la  realización de esas acciones, ajustándose a las   orientaciones   que  figuran  en  la  parte  I  del  Anexo,  y  presentará anualmente  a  los  Estados  miembros,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  del artículo  4,  un  informe  sobre  las  modalidades  de  ejecución,  los  métodos empleados,  la  utilización  de  los  créditos,  la evaluación de los resultados conseguidos y la forma de continuar los trabajos el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  de  las acciones previstas asciende   a   15,7   millones   de   ecus,  con  el  siguiente  desglose  anual indicativo:</p>
    <p class="parrafo">1994: 2,5 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">1995: 3,3 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">1996: 3,3 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">1997: 3,3 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">1998: 3,3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   deba   seguirse   el  procedimiento  establecido  en  el  presente artículo,   el  Comité  permanente  de  estadística  agrícola,  en  lo  sucesivo denominado  «  Comité  »,  será llamado a pronunciarse por su presidente, ya sea por iniciativa de éste o a instancia del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité un proyecto de las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  dentro  de  un  plazo  que  el presidente podrá fijar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El Comité se pronunciará por la mayoría  de  54  votos,  ponderándose los votos de los Estados miembros según lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  148 del Tratado. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  contempladas cuando sean conformes con el dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes  con  el  dictamen  del Comité,  o  a  falta  de  dictamen,  la  Comisión  presentará inmediatamente una propuesta  al  Consejo  relativa  a  las medidas que deben adoptarse. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  no  ha  adoptado  medidas  dentro  de  un plazo de tres meses a contar  de  la  fecha  en  que  haya  sido  llamado  a pronunciarse, la Comisión aprobará las medidas propuestas y las pondrá inmediatamente en aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  31  de  julio  de 1998, la Comisión presentará al Parlamento Europeo  y  al  Consejo  un  informe  sobre  la  realización  de esas acciones y sobre  la  utilización  de  los importes financieros puestos a su disposición al respecto  adjuntando,  en  su  caso,  propuestas para proseguir las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 305 de 31. 10. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 9 de 13. 1. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las   aplicaciones   de  la  teledetección  a  las  estadísticas  agrícolas  que deberán  llevarse  a  la  práctica  o desarrollarse durante el período 1994-1998 se agrupan del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Actividades operativas</p>
    <p class="parrafo">- Actividad A: inventarios regionales</p>
    <p class="parrafo">- Actividad B: estimaciones europeas rápidas</p>
    <p class="parrafo">Actividades en desarrollo</p>
    <p class="parrafo">- Actividad C: sistema integrado</p>
    <p class="parrafo">- Actividad D: seguimiento y previsión de cosechas extranjeras</p>
    <p class="parrafo">- Actividad E: aplicación de métodos o detectores nuevos</p>
    <p class="parrafo">I. Actividades operativas</p>
    <p class="parrafo">Actividad A: inventarios regionales</p>
    <p class="parrafo">Las  tareas  esenciales  de  realización  de  los  inventarios regionales fueron transferidas  a  los  Estados  miembros al final de la primera fase del proyecto piloto  y,  en  la  actualidad,  tienen lugar en los países del sur de Europa y, ocasionalmente,  en  los  del  norte.  Su prosecución, ampliación y financiación competen a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Es   deseable,   sin   embargo,   que,   en   determinadas   circunstancias,  el presupuesto  comunitario  se  haga  cargo de un sistema de apoyo técnico y de su financiación.  Se  trataría  principalmente  de  prestar  ayuda  a  las técnicas estadísticas   y,   más   concretamente,  a  la  estratificación,  a  un  número limitado de estudios piloto y a la mejora de los equipos lógicos.</p>
    <p class="parrafo">Actividad B: estimaciones europeas rápidas</p>
    <p class="parrafo">Esta  actividad  recoge  en  un  contexto  operativo  la  acción 4 de la primera fase  del  proyecto  piloto.  Su  objetivo  ya no es la elaboración de un método sino  su  aplicación  a  escala  comunitaria  para  satisfacer necesidades de la política agrícola común (PAC).</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  la  metodología  desarrollada  durante la primera fase fue en general bastante   satisfactoria,  las  modificaciones  que  deben  introducirse  en  el método  revisten  escasa  importancia.  No  obstante,  podrían  considerarse los siguientes cambios:</p>
    <p class="parrafo">- extensión del método a los nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  representatividad  de  las áreas seleccionadas tanto a escala comunitaria como en algunos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  perfeccionamiento  de  los  métodos  para  percibir mejor la evolución de las tierras en barbecho;</p>
    <p class="parrafo">-  incorporación  del  análisis  de  las imágenes de nuevos detectores ópticos y de radar para lograr una mayor seguridad y fiabilidad en el tiempo.</p>
    <p class="parrafo">II. Actividades en desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Actividad C: sistema integrado</p>
    <p class="parrafo">Esta  actividad  comprende  el  paso  a  la fase operativa de las acciones 2 y 3 de  la  primera  fase  del  proyecto  y,  sobre  todo,  su  integración a escala comunitaria y de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Actividad   C-1:   paso  a  la  fase  operativa  de  la  acción  2.  Incluye  la validación  de  los  índices  vegetativos  y  de  las temperaturas de superficie obtenidos   al   final   de   la  primera  fase.  Asimismo,  incluye  un  modelo estadístico  de  selección  de  zonas representativas de los diferentes tipos de cultivos  para  unos  índices  dados. El paso a la fase operativa implica además la  introducción  en  la  cadena de producción de mejoras en cuanto a los plazos y la fiabilidad de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Actividad  C-2:  paso  a  la  fase operativa de los diferentes componentes de la acción  3,  mejora  del  modelo Agromet de Eurostat, modelo agrometeorológico de previsión de rendimientos y previsiones por el método polínico.</p>
    <p class="parrafo">Al  igual  que  en  la  acción  C-1,  deberán validarse estos diversos modelos y aumentar   la   seguridad   de  las  cadenas  de  tratamiento  a  fin  de  poder</p>
    <p class="parrafo">satisfacer necesidades de carácter funcional.</p>
    <p class="parrafo">Actividad   C-3:   sistema   avanzado   de   la  información  agraria  a  escala comunitaria.  Esta  actividad  consistirá  en  contrastar  entre  sí  los  datos procedentes  de  la  actividad  C-1,  C-2 y B. La actividad B, que proporcionará muy   probablemente   estimaciones  bastante  fiables  de  las  superficies,  es posible  que  sea  menos  precisa  en  lo que se refiere a los rendimientos. Por el  contrario,  las  actividades  C-1  y  C-2 facilitarán datos esenciales sobre estos   últimos.   Por  lo  demás,  se  considera  que  la  integración  de  las distintas  acciones  y  el  control  de  los  resultados permitirán optimizar el conjunto del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Actividad  C-4:  consiste  en  estudiar  la  posibilidad  de  hacer extensiva la actividad  C-3  a  las  regiones  o  a  los  Estados  miembros.  Sin embargo, el componente   de  superficie  que  aporta  la  actividad  B  sólo  existe  en  la actualidad   a   escala   comunitaria  y  la  calidad  de  las  estimaciones  de rendimiento   disminuye  a  medida  que  se  reduce  la  extensión  de  la  zona estudiada.  Mediante  la  actividad  C-4  se intentará superar esas dificultades en estrecha cooperación con los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Actividad D: seguimiento y previsión de cosechas extranjeras</p>
    <p class="parrafo">La  validación  de  la  acción  4  a escala comunitaria y la puesta en marcha de las  acciones  2  y  3  hacen  que ahora sea posible abordar el seguimiento y la previsión de las cosechas extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">La  actividad  D  tendrá  como  objetivo la determinación del método necesario a tal  efecto  para  las  zonas  geográficas del este de Europa y, en su caso, del Magreb.  Los  países  de  esas  dos  zonas  representan  para  la  Comunidad  un importante   potencial   de   exportación   y,  en  algunos  casos,  también  un potencial   de  importación  nada  desdeñable.  En  ambos  casos,  la  Comunidad Europea ha emprendido una política activa de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Con   objeto  de  facilitar  la  realización  de  esta  actividad,  la  Comisión buscará   la   cooperación  necesaria  en  conexión  con  programas  que  tengan objetivos  próximos,  como,  por  ejemplo,  el  programa  MARS de PHARE, si bien las  necesidades  de  la  Comisión  revestirán  carácter prioritario en el marco de este proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Actividad E: aplicación de métodos o detectores nuevos</p>
    <p class="parrafo">La   primera   fase   del  proyecto  sólo  contemplaba  la  utilización  en  las principales   acciones   de   los   detectores  Landsat-TM,  SPOT  y  NOAA-AVHRR (satélites  de  alta  resolución  o  satélites  meteorológicos). Es muy probable que  los  detectores  de  este  tipo sigan siendo la base en que se asienten las actividades  previstas  para  los  cinco  años  venideros. No obstante, conviene intentar   sacar  partido  de  la  información  procedente  de  otros  tipos  de detectores  y,  especialmente,  de  los  radares.  Los trabajos efectuados hasta ahora  en  este  campo  demuestran  que  las  imágenes  de  radar  podrían tener cabida  en  este  proyecto,  aunque  están  por demostrar las posibilidades y la utilidad   de  esta  fuente  de  información  en  zonas  más  extensas  que  las estudiadas hasta el momento.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  será  conveniente  integrar  los datos del satélite Meteosat, gracias a   los   cuales  se  espera  mejorar  el  conocimiento  de  algunos  parámetros agrometeorológicos.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente,  dentro  de  la  actividad  D  convendría  seguir  los  trabajos  ya</p>
    <p class="parrafo">iniciados  para  el  tratamiento  y  la  clasificación de las imágenes obtenidas por  satélite  en  los  últimos  diez  años.  Este  gran volumen de datos es muy importante y debe estudiarse el modo de informatizarlos.</p>
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