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<documento fecha_actualizacion="20241021183228">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81751</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2814/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2814/94 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad de plátanos asignada a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/298/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 483/95, de 3 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad  (3)  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  no  2444/94 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1442/93  dispone  que  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros</p>
    <p class="parrafo">comuniquen  a  la  Comisión,  antes del 9 de noviembre de 1994, el volumen total de   las  cantidades  solicitadas  para  cada  año  por  los  operadores  de  la categoría   C   registrados  ante  ellas;  que  el  volumen  de  las  cantidades solicitadas  para  1995  asciende  a  108 125 295 toneladas y sobrepasa la parte de  70  000  toneladas  del contingente arancelario fijada de conformidad con la letra  c)  del  apartado  1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 404/93; que, por  consiguiente,  conviene  fijar  un  porcentaje uniforme de reducción que se aplicará a las cantidades solicitadas por cada operador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor  de  inmediato,  habida  cuenta  de  los plazos previstos en el Reglamento (CEE) no 1442/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  contingente  arancelario  establecido  en los artículos 18 y 19 del Reglamento  (CEE)  no  404/93,  la  cantidad  que se asignará a cada operador de la  categoría  C  para  el año 1995 se obtendrá aplicando, según lo dispuesto en el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93, un coeficiente uniforme  de  reducción  del  0,000647397  al volumen solicitado por cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
