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<documento fecha_actualizacion="20241021183227">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2812/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2812/94 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que respeta a las condiciones aplicables a la entrada en servicio de nuevas capacidades en la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/298/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.1 del Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1101/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo  al  saneamiento  estructural  de  la  navegación  interior  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 844/94 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  los  últimos años, el mercado de los transportes por vía navegable  ha  evolucionado  desfavorablemente;  que, en razón principalmente de la  posibilidad  de  encargar  en  terceros  países  la construcción de barcos a bajo  precio,  se  ha  puesto  de  manifiesto  que la relación entre el tonelaje nuevo  y  el  antiguo,  que  actualmente es de 1: 1, previsto en la letra a) del apartado   1  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  1101/89  no  permite controlar  suficientemente  la  aparición  de  nuevos  excesos  de capacidad, en detrimento  de  los  efectos  de  la  acción  comunitaria  de desguace; que, por consiguiente, conviene adaptar esa relación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  establecer,  con  carácter  transitorio,  que  la relación  de  1:  1  siga  siendo  aplicable a los barcos cuya construcción haya superado   una  determinada  fase  y  entren  en  servicio  en  los  seis  meses posteriores a la entrada en vigor de la adaptación prevista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medida  prevista en el presente Reglamento ha sido objeto de  consulta  con  los  Estados miembros y las organizaciones representativas de la navegación interior,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1101/89 los   guiones  primero,  segundo  y  tercero  serán  sustituidos  por  el  texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  que  el  propietario del barco que vaya a entrar en servicio desguace, sin prima  por  desguace,  un  tonelaje  de capacidad de carga equivalente a una vez y media el de dicho barco,</p>
    <p class="parrafo">-  o  que,  si  no  desguaza  ningún  barco, abone al fondo que corresponda a su nuevo  barco  o  que  haya  elegido con arreglo a las disposiciones del artículo 4,  una  contribución  especial  por  un  importe  igual a la prima por desguace fijada para un tonelaje igual a una vez y media el del nuevo barco,</p>
    <p class="parrafo">-  o  que,  si  desguaza  un  tonelaje  inferior  a una vez y media el del nuevo barco  que  vaya  a  entrar  en  servicio  abone  al  fondo  correspondiente una contribución  especial  por  un  importe equivalente al de la prima por desguace que  en  ese  momento  corresponda  a  la  diferencia  entra  una vez y media el tonelaje del nuevo barco y el tonelaje de capacidad de carga desguazada. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a los barcos para los que el propietario demuestre:</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  hallaban  en  curso  de  construcción en la fecha de publicación del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-   que   la  obra  ya  realizada  en  la  fecha  de  publicación  del  presente Reglamento  representa  por  lo  menos la utilización del 20 % de la cantidad de acero necesaria o de 50 toneladas, y</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  entrega  y  la  entrada  en servicio tendrán lugar en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">seguirán  siendo  aplicables,  previa  solicitud a las autoridades del Fondo del que  dependa  el  barco,  las  condiciones  establecidas  en  la  letra  a)  del apartado  1  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  1101/89  tal  como se aplicaban antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Marcelino OREJA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 98 de 16. 4. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
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