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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81744</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>743/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre la pesca frente a las costas de Guinea Ecuatorial durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/297/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6097" orden="5">República de Guinea Ecuatorial</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  de  Guinea  Ecuatorial  sobre  la pesca frente a las costas de Guinea Ecuatorial (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  y  la  República  de  Guinea  Ecuatorial  han llevado   a   cabo   negociaciones   para   determinar   las   modificaciones  o complementos  que  deben  introducirse  en  el  Acuerdo  citado  al  término del período de aplicación del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  negociaciones  han  llevado  a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 30 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen  posibilidades  de  pesca  en  las aguas bajo soberanía o jurisdicción de  Guinea  Ecuatorial  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar  una  interrupción  más  prolongada  de  las</p>
    <p class="parrafo">actividades   pesqueras   de  los  buques  comunitarios,  resulta  indispensable aplicar  el  nuevo  Protocolo  en  el  plazo  más  breve  posible; que, por esta razón,  ambas  Partes  han  rubricado  un Acuerdo en forma de canje de notas por el  que  se  establece  la  aplicación  provisional  del  Protocolo  rubricado a partir  del  1  de  julio  de  1994;  que  conviene  aprobar  este  Acuerdo, sin perjuicio  de  una  decisión  definitiva,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial  sobre  la  pesca  frente  a  las costas de Guinea Ecuatorial durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. SEILER-ALBRING</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  188  de  16.  7.  1984,  p. 2. Acuerdo modificado por el Acuerdo aprobado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  252/87  (DO no L 29 de 30. 1. 1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  establecidas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República  de Guinea Ecuatorial sobre la pesca en aguas de Guinea  Ecuatorial  durante  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Guinea Ecuatorial Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  30 de junio de 1994 por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera durante el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1994 y el 30 de junio de 1997, tengo  el  honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  Guinea Ecuatorial está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  julio  de  1994,  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  7,  siempre  que  la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer plazo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  Protocolo rubricado el 30 de junio de 1994 por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera durante el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1994 y el 30 de junio de 1997, tengo  el  honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  Guinea Ecuatorial está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  julio  de  1994,  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  7,  siempre  que  la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer plazo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  Acuerdo  de  la  Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
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</documento>
