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    <identificador>DOUE-L-1994-81742</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/50/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/297/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/50/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de marzo de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  94/41/CE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido  de  los  Anexos  debe  ser  constantemente adaptado a la evolución de los   conocimientos   científicos   y   técnicos;   que   dichos  Anexos  fueron codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  ha  concluido  el  estudio de los distintos aditivos que,  al  hallarse  recogidos  en  el  Anexo II, pueden ser autorizados a escala nacional;  que  resulta  por  ello  necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias por un período determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la  Directiva 70/524/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de marzo de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 209 de 12. 8. 1994, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En la parte A, « Antibióticos »:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  En  el  punto  no  22,  «  Avoparcina  », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura  en  la  columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituirá por la fecha de « 8. 4. 1995 » para la categoría de animales « Vacas lecheras ».</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  el  punto  no  28,  «  Avilamicina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura  en  la  columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituirá por la fecha  de  «  19.  7.  1995  » para la categoría de animales « Pollos de engorde ».</p>
    <p class="parrafo">1.3.  En  el  punto  no  29,  « Efrotomicina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura   en   la   columna  «  Duración  de  la  autorización  »  se  sustituirá sistemáticamente  por  la  fecha  de  «  30.  11.  1995 » para las categorías de animales « Lechones » y « Cerdos ».</p>
    <p class="parrafo">1.4.  En  el  punto  no 30, « Virginiamicina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura  en  la  columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituirá por la fecha de « 30. 11. 1995 » para la categoría de animales « Cerdas ».</p>
    <p class="parrafo">2. En la parte D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas »:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  En  el  punto  no  23, « Narasin/Nicarbazina », la fecha de « 30. 11. 1994 »  que  figura  en  la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la  fecha  de  «  19.  7.  1995  »  para  la  categoría  de animales « Pollos de engorde ».</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  punto  no  25,  « Halofuginona », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura  en  la  columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituirá por la fecha  de  «  30.  11. 1995 » para la categoría de animales « Gallinas ponedoras ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  parte  F, « Colorantes, incluidos los pigmentos », en el punto no 11 «  Phaffia  rhodozyma  rica  en  astaxantina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura  en  la  columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituirá por la fecha  de  «  30.  11. 1995 » para la categoría de animales « Salmones y truchas ».</p>
    <p class="parrafo">4. En la parte L, « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes »:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  En  el  punto  no  1,  «  Aluminatos de calcio sintéticos », la fecha de « 30.  11.  1994  »  que  figura  en la columna « Duración de la autorización » se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá  por  la  fecha  de  « 30. 11. 1995 » para la categoría de animales « Vacas lecheras, bovinos de engorde, terneros, corderos, chivos »;</p>
    <p class="parrafo">4.2.  En  el  punto  no 2 « Natronolita-fonolita », la fecha de « 30. 11. 1994 » que  figura  en  la  columna  «  Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 30. 11. 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  parte  N,  «  Enzimas », en el punto no 1 « 3-fitasa (EC 3.1.3.8) », la  fecha  de  «  30.  11.  1994  »  que  figura  en la columna « Duración de la autorización  »  se  sustituirá  sistemáticamente por la fecha de « 30. 11. 1995 »   para   las  categorías  de  animales  «  Cerdos  (todas  las  categorías  de animales) » y « Gallinas (todas las categorías de animales) ».</p>
    <p class="parrafo">6.  En  la  parte  O,  «  Microorganismos  », en el punto no 1 « Bacillus cereus var.  toyoi  (CNCM  I-1012/NCIB  40112)  »,  la  fecha  de  « 30. 11. 1994 » que figura   en   la   columna  «  Duración  de  la  autorización  »  se  sustituirá sistemáticamente  por  la  fecha  de  «  30.  11.  1995 » para las categorías de animales « Lechones », « Cerdos » y « Cerdas ».</p>
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