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    <identificador>DOUE-L-1994-81737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>741/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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          <texto>Directiva 91/692, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 75/439, de 16 de junio</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2021/2252, de 16 de diciembre de 2021</texto>
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          <texto>, por Decisión 2007/151, de 6 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/692/CEE  del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la   normalización   y  la  racionalización  de  los  informes  relativos  a  la aplicación  de  determinadas  directivas  referentes al medio ambiente (1) y, en particular, sus artículos 5 y 6 y su Anexo VI,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/439/CEE  del  Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a  la  gestión  de  aceites usados (2) cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/442/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a  los  residuos  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 91/692/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/278/CEE  del  Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a  la  protección  del  medio  ambiente  y,  en  particular, de los suelos en la utilización  de  los  lodos  de  depuradora en agricultura (4) modificada por la Directiva 91/692/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  18  de  la  Directiva  75/439/CEE,  16  de la Directiva  75/442/CEE  y  17  de  la  Directiva  86/278/CEE han sido sustituidos por  el  artículo  5  de  la  Directiva  91/692/CEE  que  exige  a  los  Estados miembros  que  remitan  a  la  Comisión un informe sectorial sobre la aplicación de determinadas directivas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   informe   debe   establecerse  sobre  la  base  de  un cuestionario   o   esquema   elaborado   por   la   Comisión   con   arreglo  al procedimiento recogido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  informe  cubrirá el período de 1995 a 1997, ambos inclusive;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 6 de dicha Directiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueban  los  cuestionarios  adjuntos  a  la  presente  Decisión,  que  se refieren a las Directivas 75/439/CEE, 75/442/CEE y 86/278/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  emplearán  estos  cuestionarios en la elaboración de los informes  sectoriales  que  deben  remitir  a  la Comisión de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RELACION   DE   CUESTIONARIOS   1.   Cuestionario   referente   a  la  Directiva 75/439/CEE  del  Consejo,  de  16  de  junio  de  1975, relativa a la gestión de aceites  usados  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 91/692/CEE (2).</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuestionario  referente  a  la  Directiva  75/442/CEE  del Consejo, de 15 de julio  de  1975,  relativa  a  los  residuos  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuestionario  referente  a  la  Directiva  86/278/CEE  del Consejo, de 12 de junio  de  1986,  relativa  a la protección del medio ambiente y, en particular, de  los  suelos  en  la  utilización  de  los lodos de depuradora en agricultura (4), modificada por la Directiva 91/692/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación   de   la   Directiva   91/692/CEE   sobre   la  normalización  y  la racionalización  de  los  informes  relativos  a  la  aplicación de determinadas directivas  referentes  al  medio  ambiente  CUESTIONARIO  para  que los Estados miembros  informen  sobre  la  incorporación  al Derecho interno y la aplicación de  la  Directiva  75/439/CEE  relativa a la gestión de los aceites usados, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (5)</p>
    <p class="parrafo">No hay que repetir datos ya notificados.</p>
    <p class="parrafo">I.  INCORPORACION  AL  DERECHO  NACIONAL  1.  a) ¿Se han detallado a la Comisión las   leyes,   reglamentos   y   disposiciones  administrativas  adoptadas  para cumplir la Directiva modificada?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) Si la respuesta al punto a) es « no », indíquense las razones.</p>
    <p class="parrafo">2. a) ¿Se han adoptado medidas en aplicación del artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  la  respuesta  al punto a) es « sí », ¿se han comunicado tales medidas a la Comisión?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">c) Si la respuesta al punto b) es « no », indíquense las razones.</p>
    <p class="parrafo">3. a) ¿Se han adoptado medidas más estrictas con arreglo al artículo 16?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  la  respuesta  al punto a) es « sí », ¿se han comunidado tales medidas a la Comisión?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">c) Si la repuesta al punto b), es « no », indíquense las razones.</p>
    <p class="parrafo">II.  APLICACION  DE  LA  DIRECTIVA  1. a) ¿Se han adoptado, en aplicación de los artículos  2  y  3,  las  medidas  necesarias  para  garantizar la recogida y la gestión  de  los  aceites  usados  sin  que  ello  dé  lugar a perjuicios que se</p>
    <p class="parrafo">puedan evitar para las personas y el medio ambiente?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) Si la repuesta al punto a) es « no », indíquense las razones.</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  repuesta  al  punto  a) es « sí », rellénense los cuadros siguientes lo  más  completamente  posible  e  indíquese  si  alguno  de  los  datos es una estimación:</p>
    <p class="parrafo">2.   a)   ¿Ha   habido   algún   impedimento   de  orden  técnico,  económico  u organizativo,  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 3, para que el Estado miembro diera prioridad al tratamiento de aceites usados por regeneración?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) Si la repuesta al punto a) es « sí », precísese.</p>
    <p class="parrafo">c)  ¿Ha  habido  problemas  de  orden  técnico,  económico  u  organizativo, con arreglo  al  apartado  2  del artículo 3, que hayan influido en la viabilidad de las operaciones de combustión de aceite usados?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">d) Si la repuesta al punto c) es « sí », precísese.</p>
    <p class="parrafo">e)  Si  tales  impedimentos  y problemas han imposibilitado la regeneración o la combustión  de  los  aceites  usados, ¿se han adoptado medidas de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">f) Si la repuesta al punto e) es « sí », precísese.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  ¿Se  han  realizado campañas de promoción y de información de la opinión pública de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  precísense  las  campañas  nacionales, si es posible, con   ejemplos   de  otras  campañas  indicando,  en  particular,  la  autoridad impulsora   de   la   campaña,   la  naturaleza  de  la  campaña,  el  medio  de comunicación   empleado   (televisión,   radio,   prensa,  etc.)  y  los  grupos destinatarios,  y  expóngase  toda  evaluación realizada sobre la eficacia de la campaña  (por  ejemplo,  mediante  datos  que indiquen un aumento de los aceites usados recogidos para su tratamiento o regeneración).</p>
    <p class="parrafo">4.  Complétese  el  cuadro  siguiente  sobre  las empresas encargadas de recoger aceites  usados  (e  indíquese  si  aguno  de los datos es una estimación).5. a) ¿Se  ha  decidido,  con  arreglo  al  apartado  3  del artículo 5, aplicar a los aceites usados uno de los tipos de tratamiento enumerados en el artículo 3?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  respuesta  afirmativa  al  punto  a),  precísese  el  tipo  de tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">c)   En  caso  de  respuesta  afirmativa  al  punto  a),  indíquese  si  se  han establecido   los   controles  adecuados  y,  en  caso  afirmativo,  descríbanse brevemente.</p>
    <p class="parrafo">6.  a)  Complétese  el  cuadro  siguiente  sobre empresas encargadas de eliminar aceites usados e indíquese si alguno de los datos es una estimación.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro   ACuadro   Bb)   Indíquese   qué  medidas  ha  emprendido  la  autoridad competente   para   que  se  adopten  todas  las  disposiciones  pertinentes  de protección  del  medio  ambiente  y  de  la salud, con arreglo al apartado 2 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">7.   a)   Complétese  el  cuadro  siguiente  e  indíquense  los  valores  límite</p>
    <p class="parrafo">establecidos  con  respecto  a  las  sustancias  enumeradas  en  el  Anexo de la Directiva  [letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  8]  y  a  cualquier otro parámetro o sustancia.</p>
    <p class="parrafo">b)  Indíquense  los  controles  aplicables  a las instalaciones con una potencia térmica  inferior  a  3  MW [letra b) del apartado 1 del artículo 8] y si se han establecido  valores  límite  nacionales,  por  medio  del  cuadro  siguiente.c) Complétese   el   cuadro   siguiente  sobre  combustión  de  aceites  usados  en instalaciones,  e  indíquese  si  alguna  de  las cifras es una estimación.8. En aplicación  del  artículo  11,  complétese  el  cuadro siguiente en relación con las  cantidades  mínimas  de  aceites  usados  como especificado por los Estados miembros:9.  a)  ¿Se  conceden  indemnizaciones con arreglo al artículo 14 a las empresas que recogen aceites usados?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  ¿a  cuánto ascienden en promedio las indemnizaciones, sobre qué base se establecen y qué método de financiación se sigue?</p>
    <p class="parrafo">10.   a)  ¿Se  conceden  indemnizaciones  con  arreglo  al  artículo  14  a  las empresas que eliminan aceites usados?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  ¿a  cuánto ascienden en promedio las indemnizaciones, sobre qué base se establecen y qué método de financiación se sigue?</p>
    <p class="parrafo">Aplicación   de   la   Directiva   91/692/CEE   relativa  a  la  armonización  y racionalización   de   los   informes   sobre   la  aplicación  de  determinadas directivas referentes al medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO</p>
    <p class="parrafo">para  que  los  Estados  miembros  informen  sobre  la  incorporación al Derecho interno  y  la  aplicación  de  la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (6)</p>
    <p class="parrafo">No hay que repetir datos ya notificados</p>
    <p class="parrafo">I.   INCORPORACION  AL  DERECHO  INTERNO  1.  a)  ¿Se  han  proporcionado  a  la Comisión  los  datos  sobre  las  reglamentaciones  y leyes actualmente en vigor que incorporan al Derecho interno la Directiva en su versión modificada?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) En caso de que haya respondido negativamente, exponga las razones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Indique  en  este  cuadro el número (estimado) de autoridades competentes de cada  uno  de  los  niveles de NUTS designadas de conformidad con el artículo 6, así    como    sus    competencias    mediante    una   cruz   en   la   casilla correspondiente.II. APLICACION DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  ¿Se  han  elaborado  planes  de  gestión  de  residuos para alcanzar los objetivos citados en los artículos 3, 4 y 5?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) En caso de que haya respondido negativamente, exponga las razones.</p>
    <p class="parrafo">c)  Proporcione  los  siguientes  datos  sobre los planes de gestión de residuos elaborados  (utilice  más  hojas  si  es  necesario):d)  i)  ¿Ha  habido  alguna colaboración   con   otros   Estados  miembros  o  con  la  Comisión,  según  se especifica en el apartado 2 del artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">ii)  Si  la  respuesta  a la anterior pregunta es afirmativa, explique en qué ha consistido esa colaboración.</p>
    <p class="parrafo">e)  i)  ¿Se  ha  enviado  a  la Comisión información sobre las medidas generales tomadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">ii)   Si  la  respuesta  a  la  pregunta  anterior  es  negativa,  explique  las razones.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  ¿Se  ha  proporcionado  a  la  Comisión  información detallada sobre las medidas que se deben tomar con arreglo al apartado 1 del artículo 3?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, explique las razones.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  ¿Se  han  tomado  medidas  para cumplir con los deberes impuestos por el apartado   1   del  artículo  5  de  crear  una  red  integrada  y  adecuada  de instalaciones de eliminación?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b) Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, exponga las razones.</p>
    <p class="parrafo">c)  Explique  si  ha  habido  colaboración  con  los demás Estados miembros para cumplir  la  obligación  impuesta  por  el apartado 1 del artículo 5 y en qué ha consistido ésta.</p>
    <p class="parrafo">d)   ¿Qué   nivel   de  autosuficiencia  en  eliminación  de  residuos  ha  sido alcanzado  en  el  Estado  miembro? Ilústrese la respuesta con las cifras reales o  estimadas  de  los  residuos  producidos y eliminados en el Estado miembro en relación  a  los  residuos  totales  producidos  en  el  Estado  miembro  y  que requieran eliminación.</p>
    <p class="parrafo">4.  De  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  7,  se  facilitará  la siguiente  información,  en  la  medida  en que esté disponible, indicando si la cifra  proporcionada  es  una  estimación:5.  a)  ¿Se  han  dictado  normas  que autorizan excepciones con arreglo al artículo 11?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  la  respuesta  a la anterior pregunta es afirmativa, pero la Comisión no ha  sido  informada  de  la  normas  generales aprobadas, exponga las razones de esto.</p>
    <p class="parrafo">6.  a)  ¿Hay  algún  tipo  de  establecimientos o empresas de los mencionados en los  artículos  9  y  10,  que  deba  llevar  registros,  de  conformidad con el artículo 14, en un formato normalizado?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, indique los detalles.</p>
    <p class="parrafo">b) ¿Se exige de los productos que cumplan el artículo 14?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  de  la  Directiva  91/692/CEE  cuya  finalidad es la normalización y la  racionalización  de  los  informes  sobre la aplicación de las directivas de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO</p>
    <p class="parrafo">para  que  los  Estados  miembros  informen  sobre  la  incorporación al Derecho interno  y  la  aplicación  de  la Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del  medio  ambiente  y,  en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos  de  depuradora  en  agricultura,  modificada  por la Directiva 91/692/CEE (7)</p>
    <p class="parrafo">No hay que repetir datos ya notificados.</p>
    <p class="parrafo">I.  INCORPORACION  AL  DERECHO  NACIONAL  1. a) ¿Se han comunicado a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">las  leyes,  reglamentaciones  y  disposiciones  administrativas  aprobadas para cumplir con lo dispuesto en la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  ha  contestado  negativamente a la anterior pregunta, indíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  En  caso  de  haberse tomado medidas nacionales, con arreglo al artículo 5,   para  asegurarse  de  que  quede  prohibida  la  utilización  de  lodos  de depuradora  en  los  suelos  cuando  la  concentración  de  uno o varios metales pesados   en  estos  supere  los  valores  límite  aplicables  fijados,  ¿se  ha informado a la Comisión de esas medidas?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  ha  contestado  negativamente a la anterior pregunta, indíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  caso  de  haberse  tomado disposiciones nacionales más estrictas que las previstas   en  la  Directiva,  ¿se  han  comunicado  estas  a  la  Comisión  de conformidad con el artículo 12?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">d)  Si  se  ha  contestado  negativamente a la anterior pregunta, indíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">II.  APLICACION  DE  LA  DIRECTIVA 1. Cítense las condiciones específicas que se consideren  necesarias  para  garantizar  la protección de la salud humana y del medio  ambiente,  de  conformidad  con  el  primer  guión  del  apartado  2  del artículo  3,  en  caso  de  utilizarse en la agricultura los lodos residuales de fosas  sépticas  o  de  otras instalaciones similares para el tratamiento de las aguas residuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  En  cuanto  al artículo 5, rellénese el siguiente cuadro e indíquese qué informaciones  son  una  estimación:b)  Si  el  Estado  miembro  ha  elegido  la opción  propuesta  en  la  letra  a) del apartado 2 del artículo 5, indíquese la cantidad   máxima   de  lodos  que  pueden  añadirse  al  suelo  por  unidad  de superficie  y  año  (se  expresará  en  toneladas de materia seca por hectárea y año).</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  se  han  autorizado  valores  inferiores  de  concentración  de  metales pesados  en  el  suelo  de conformidad con la nota a pie de página 1 del Anexo I A,  rellénese  el  siguiente  cuadro  y  indíquese  qué  informaciones  son  una estimación:d)  Si  se  han  autorizado  valores  inferiores  de concentración de metales  pesados  en  el  suelo de conformidad con la nota a pie de página 2 del Anexo  I  A,  rellénese  el  siguiente  cuadro (la respuesta a las tres primeras columnas   es   optativa):e)   Si   se  han  autorizado  valores  inferiores  de concentración  de  metales  pesados  en  el  suelo  de conformidad con la nota a pie  de  página  1  del Anexo I C, rellénese el siguiente cuadro y indíquese qué informaciones  son  una  estimación:3.  a)  En  lo  que  atañe  el  artículo  6, indíquense brevemente las técnicas de tratamiento de los lodos empleadas.</p>
    <p class="parrafo">b)   ¿Se   han  establecido  normas  para  que  los  análisis  se  realicen  más frecuentemente que lo previsto en el apartado 1 del Anexo II A?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  se  ha  contestado  afirmativamente  a  la  anterior pregunta, añada más precisiones.</p>
    <p class="parrafo">d)  ¿Se  han  establecido  las  condiciones  para  autorizar  la  inyección o el</p>
    <p class="parrafo">enterramiento  en  el  suelo  de  los  lodos  no tratados [letra a) del artículo 6]?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">e)  Si  se  ha  contestado  afirmativamente  a  la  anterior pregunta, añada más precisiones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  relación  al  artículo  7,  indíquese,  si  procede,  la  duración  del período  anterior  al  pastoreo  durante  el  cual está prohibido utilizar lodos en  los  pastos  y,  en  el  caso  de  las  plantas  forrajeras, la duración del período de prohibición anterior a la cosecha.</p>
    <p class="parrafo">5.  a)  ¿Se  han  autorizado  valores  límite  inferiores  o eventualmente otras medidas  a  nivel  nacional  cuando  el pH del suelo es inferior a 6, tal y como está previsto en el artículo 8?</p>
    <p class="parrafo">(Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  ha  contestado  afirmativamente a la anterior pregunta, rellénese el siguiente  cuadro:6.  a)  Si  procede,  indíquese  qué  tipo  de análisis de las características  del  suelo  se  ha efectuado de conformidad con el artículo 9 y las  indicaciones  del  punto  1  del Anexo II B, que no sean las mencionadas en el punto 3 del Anexo II B (pH y metales pesados).</p>
    <p class="parrafo">b)  Indíquese  la  frecuencia  mínima  de  los  análisis  del suelo (punto 2 del Anexo II B).</p>
    <p class="parrafo">7.  Partiendo  de  los  datos que se mencionan en el artículo 10, rellénense los siguiente   cuadros   e   indíquese  qué  informaciones  son  una  estimación:8. Indíquese  el  número  de  casos  en  los  que  se  ha admitido una excepción de acuerdo con el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 377 de 31. 12. 1992, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
  </texto>
</documento>
