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    <identificador>DOUE-L-1994-81721</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2763/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2763/94 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/294/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941116</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19980919</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4749" orden="6">Legumbres de fruto</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de noviembre de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 715/90, de 5 de marzo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81715" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1980/98, de 17 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81879" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2941/95, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81969" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3147/94, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82230" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Cuadro y el Anexo, por Reglamento 2411/96, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  715/90  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1990, relativo   al   régimen   aplicable  a  determinados  productos  agrícolas  y  a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados de ACP o de los países y territorios de Ultramar  (1),  prorrogado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  444/92  (2),  y,  en particular, su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del Reglamento (CEE) no 715/90 establece la apertura,  para  la  Comunidad,  de  contingentes arancelarios comunitarios para la importación de:</p>
    <p class="parrafo">-  2  000  toneladas  de  tomates  distintos a los tomates ceresa, del código NC 0702 00 10, para el período del 15 de noviembre al 30 de abril,</p>
    <p class="parrafo">-  2  000  toneladas  de  tomates  ceresa  del  código  NC  0702  00 10, para el período del 15 de noviembre al 30 de abril,</p>
    <p class="parrafo">-  200  toneladas  de  higos  frescos  del código NC 0804 20 10, para el período del 1 de noviembre al 30 de abril,</p>
    <p class="parrafo">-  1  500  toneladas  de  fresas  frescas,  del código NC ex 0810 10 90, para el período del 1 de noviembre al 28 de febrero,</p>
    <p class="parrafo">originarios de los países a que se refiere;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dichos contingentes y la   aplicación   sin   interrupción   de  los  derechos  previstos  para  estos contingentes  a  todas  las  importaciones de los productos en cuestión en todos los  Estados  miembros,  hasta  el agotamiento de los contingentes; y durante el tiempo de validez del Reglamento (CEE) no 715/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  aduaneros  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos indicados  a  continuación  originarios  de  los Estados de Africa, del Caribe y del  Pacífico  quedan  suspendidos  con  arreglo  a  los  niveles  y  dentro del límite    de    los   contingentes   arancelarios   comunitarios   indicados   a continuación:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  arancelarios  mencionados  en el artículo 1 serán gestionados por   la   Comisión,  que  podrá  adoptar  cualquier  medida  administrativa  de utilidad con objeto de garantizar una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presentara  en un Estado miembro una declaración de despacho a  libre  práctica  acompañada  de  una solicitud de beneficio preferencial para un  producto  contemplado  en  el presente Reglamento, y dicha declaración fuera aceptada   por   las  autoridades  aduaneras,  el  Estado  miembro  en  cuestión procederá   mediante   notificación  a  la  Comisión  a  utilizar,  del  volumen</p>
    <p class="parrafo">contingentario, una cantidad correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  cargo  con  indicación  de  la  fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deberán ser transmitidas a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procederá  al  cargo  en  función de la fecha de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado   miembro  en  cuestión,  en  la  medida  en  que  lo  permita  el  saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utilizara las cantidades cargadas, las devolverá al volumen contingentario correspondiente tan pronto como le sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  fueran  superiores  al  saldo  disponible  del volumen  contingentario,  la  atribución  se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  garantizarán  a  los  importadores  de  los productos en cuestión  un  acceso  igual  y continuo a los contingentes, siempre que el saldo del volumen contingentario correspondiente lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 1 de noviembre de 1994 y durante todo el período de validez del Reglamento (CEE) no 715/90.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 52 de 27. 2. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric (1)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
