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<documento fecha_actualizacion="20241021183220">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2730/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2730/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5682" orden="3">Presupuestos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 19, 20 y 26 del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81717" orden="5020">
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          <texto>Decisión 94/729, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2728/94, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 1552/89, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 nono,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 209,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concertación  prevista  en  la  Declaración común de 4 de marzo  de  1975  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo y de la Comisión (4) ha tenido lugar en el seno de una comisión de concertación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo,  las  Instituciones,  en  el  marco  de  la  Decisión  94/729/CE  del Consejo,  de  31  de  octubre  de  1994, relativa a la disciplina presupuestaria (5)  y  del  Acuerdo  interinstitucional  de  29  de  octubre  de  1993 (6), han acordado  consignar  en  el  presupuesto general de las Comunidades Europeas una reserva  para  ayudas  de  urgencia  y una reserva relativa a las operaciones de préstamo  y  de  garantía  de  préstamos concedidos por la Comunidad en favor de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   tanto,   conviene   modificar   en  consecuencia  el Reglamento Financiero (7),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Financiero quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 19 se añadirá el apartado 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7.  La  subsección  relativa  a  la  "Cooperación  con  los  países  en vías de desarrollo  y  otros  países  terceros"  incluirá  las  dos reservas siguientes, cuyas   condiciones   de   consignación,   utilización  y  financiación  estarán determinadas  respectivamente  por  la  Decisión 94/729/CE del Consejo, de 31 de octubre  de  1994,  relativa  a  la  disciplina  presupuestaria  (*)  y  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89:</p>
    <p class="parrafo">a) una reserva para ayudas de urgencia en beneficio de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  reserva  relativa  a  las  operaciones  de  préstamo  y  de garantía de préstamos concedidos por la Comunidad en favor y dentro de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO no L 293 de 12. 11. 1994, p. 14.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 20, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  Las  líneas  presupuestarias,  tanto de ingresos como de gastos, necesarias para  la  creación  de  la  reserva  relativa a las operaciones de préstamo y de garantía  de  préstamos  concedidos  por  la  Comunidad  en  favor  y  dentro de países  terceros,  así  como  para la creación del fondo de garantía, creado por el Reglamento (CEE, Euratom) no 2728/94.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 26, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«11.  Con  arreglo  a  las  disposiciones  de las letras a) y b) del apartado 5, la   autoridad   presupuestaria   decidirá   las   transferencias  destinadas  a permitir  la  utilización  de  la reserva relativa a las operaciones de préstamo y  de  garantía  de  préstamos  concedidos por la Comunidad en favor y dentro de países terceros y de la reserva para ayudas de urgencia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 68 de 11. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993, p. 115.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 170 de 21. 6. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 68 de 22. 4. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 331 de 7. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  no  L  356  de  31.  12.  1977.  Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom) no 1923/94 (DO no L 198 de 30. 7. 1994, p. 4).</p>
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