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    <identificador>DOUE-L-1994-81677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2701/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2701/94 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/287/L00007-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950107</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3433" orden="1">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81099" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II, III y IV del Reglamento 2377/90, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establece  un  procedimiento  comunitario  de  fijación de los límites  máximos  de  residuos  de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen  animal  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1430/94 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  la  adopción  del  citado  Reglamento, sus Anexos han sido  modificados  en  varias  ocasiones;  que  dichos  textos,  por razón de su número,  de  su  complejidad  y  de su dispersión en distintos Diarios Oficiales de  las  Comunidades  Europeas,  resultan  de difícil utilización y carecen, por tanto,  de  la  necesaria  claridad  que  debe  presentar  cualquier regulación;</p>
    <p class="parrafo">que,  en  esta  situación,  procede  puntualizar  o rectificar la denominación o la   designación  química  de  determinados  aditivos  y  corregir  determinados errores materiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas  sobre  eliminación  de  obstáculos técnicos al comercio en el sector de los medicamentos veterinarios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Anexos  I,  II,  III  y  IV  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/90  quedarán modificados de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en al Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 156 de 23. 6. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista   de  sustancias  farmacológicamente  activas  cuyos  límites  máximos  de residuos se han fijado</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de sustancias que no están sujetas a un límite máximo de residuos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  sustancias  farmacológicamente  activas  utilizadas  en  medicamentos veterinarios   para   las   que  se  han  fijado  límites  máximos  de  residuos provisionales</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   sustancias   farmacológicamente  activas  para  las  que  no  puede establecerse límite máximo alguno</p>
    <p class="parrafo">1. Nitrofuranos, excepto la furazolidona (véase el Anexo III)</p>
    <p class="parrafo">2. Ronidazol</p>
    <p class="parrafo">3. Dapsona</p>
    <p class="parrafo">4. Cloranfenicol »</p>
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