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    <identificador>DOUE-L-1994-81672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2686/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2686/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se establece un sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941105</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1993 hasta el 28 de febrero de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  no  5  relativo  a  los  plátanos,  del cuarto Convenio  ACP-CEE  dispone  que,  respecto  de  sus  exportaciones de plátanos a los  mercados  de  la  Comunidad,  ningún  Estado  ACP será puesto, en lo que se refiere  al  acceso  a  sus  mercados  tradicionales  y a sus ventajas en dichos mercados,   en   una  situación  menos  favorable  que  aquélla  en  la  que  se</p>
    <p class="parrafo">encontraba anteriormente o en la que se encuentre actualmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  organizaciones  nacionales  de  mercado  han  concedido hasta  ahora  a  los  proveedores  ACP tradicionales de plátanos una salida para la  producción  de  estos  últimos  en  sus  mercados  tradicionales  y  les han permitido obtener un nivel suficiente de ingresos en estos mismos mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  común  de mercados en el sector del plátano establecida  por  el  Reglamento  (CEE) no 404/93 (4) fija las disposiciones que garantizan  el  mantenimiento  de  las  ventajas disfrutadas por los proveedores ACP   tradicionales   en   el   mercado   comunitario,  de  conformidad  con  el compromiso de la Comunidad arriba mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  existe  el  riesgo  de que la introducción de una  nueva  organización  de  mercado  y la necesidad de adaptarse a esta última ponga en peligro la viabilidad futura de los suministros ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  serán  necesarios  esfuerzos  particulares  para  adaptarse a las  nuevas  condiciones  del  mercado,  con  el  fin de obtener ventajas de las posibilidades que ofrece;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  estructura  y  la  naturaleza  de este nuevo mercado, así como  el  esfuerzo  de  comercialización  requerido para conservar una presencia en  el  mismo,  constituyen  nuevos  elementos,  algunos de los cuales no podían haber    sido   previstos   razonablemente,   ni   por   los   proveedores   ACP tradicionales, ni por los operadores que distribuyen este producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   una  asistencia  técnica  y  financiera  complementaria  de aquélla  ya  concedida  en  el  cuarto  Convenio ACP-CEE debería, por tanto, ser asignada  para  realizar  los  programas destinados y ayudar a los productores a adaptarse  a  las  nuevas  condiciones  del  mercado y, en particular, a mejorar la calidad, los métodos de comercialización y la competitividad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  condiciones que prevalecen en el mercado podrían dar   lugar  a  distorsiones  temporales,  especialmente  en  los  sectores  del mercado de la Comunidad abastecidos tradicionalmente por los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estas   distorsiones   podrían  afectar  seriamente  a  los ingresos  obtenidos  de  la  actividad  ejercida  por los ACP en este mercado y, en consecuencia, a la viabilidad futura de la producción afectada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  tanto, conceder una asistencia financiera que permita  a  los  ACP  mantenerse  en  el  mercado hasta que éste se estabilice y pueda obtenerse un nivel satisfactorio de rendimiento económico en el mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apoyo  a  los  ingresos debería ser complementario de las transferencias  del  sistema  de  estabilización  de  ingresos  por  exportación (STABEX) producto de idénticas circunstancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  procede  alinear  el  cálculo de la ayuda a los ingresos con el cálculo de las transferencias STABEX;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apoyo  a  los  ingresos  se  concede cada año para el año precedente  y  que  conviene  por lo tanto que el presente Reglamento se aplique a  partir  del  1  de  julio  de  1993,  fecha  de  entrada  en  aplicación  del Reglamento (CEE) no 404/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   establece   un  sistema  especial  de  asistencia  a  los  proveedores  ACP tradicionales  de  plátanos.  Esta  asistencia podrá consistir en una asistencia</p>
    <p class="parrafo">técnica y financiera y/o en un apoyo a los ingresos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">- « proveedores ACP tradicionales »: los Estados ACP enumerados en el Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-  «  plátanos  »:  los  plátanos  frescos  o secos del código NC 08 03, excepto los plátanos hortaliza.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Asistencia técnica y financiera</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Se  concederá  asistencia  técnica  y  financiera  a  los  proveedores  ACP tradicionales,  con  vistas  a  ayudar  a  estos  proveedores  a adaptarse a las nuevas   condiciones   de   mercado   creadas  por  el  establecimiento  de  una organización común en el sector de los plátanos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  asistencia  técnica  y  financiera  se  destinará  a  contribuir  a  la ejecución,  en  el  sector  de  los  plátanos,  de  programas cuya finalidad sea alcanzar uno o más de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- mejorar la calidad,</p>
    <p class="parrafo">-    adaptar   las   condiciones   de   producción,   de   distribución   o   de comercialización,  con  objeto  de  que  cumplan las normas de calidad definidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 404/93,</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  organizaciones  de  productores que tengan como finalidad mejorar la comercialización y la competitividad de sus productos,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  una  estrategia  de producción y/o de comercialización destinada a  ajustarse  a  las  condiciones  del  mercado  de la Comunidad surgidas por la organización común creada en el sector del plátano,</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  formación,  el  conocimiento  del  mercado,  la implantación de métodos   de  producción  respetuosos  del  medio  ambiente,  la  mejora  de  la infraestructura  de  distribución,  la  mejora  de  los  servicios comerciales y financieros a los productores y/o la mejora de la competitividad.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   asistencia  podrá  concederse  a  programas  con  objetivos  análogos, actualmente  financiados  en  el  marco  del  cuarto  Convenio ACP-CEE o por las autoridades  públicas  de  los  Estados  miembros signatarios de dicho Convenio, siempre  que  tal  asistencia  pueda  dar  lugar  a  una ejecución más rápida de estos programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  decidirá  sobre  la  elegibilidad  del  programa  y el nivel de la asistencia,  previa  consulta  del  proveedor  ACP  tradicional afectado. Tendrá asimismo  en  cuenta  la  coherencia  del  programa  previsto  con los objetivos generales  de  desarrollo  del  Estado  ACP  de  que  se  trate y su repercusión sobre   la   cooperación   regional   con  otros  productores  de  plátanos,  en particular los de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Apoyo a los ingresos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  de  los  límites  indicados  en  el  punto  1  del  artículo  15 del Reglamento   (CEE)   no   404/93   los   proveedores  ACP  tradicionales  podrán beneficiarse de un apoyo a los ingresos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apoyo  a  los  ingresos  será  concedido  cuando  la  reducción  de  los</p>
    <p class="parrafo">ingresos  obtenidos  por  la  exportación a la Comunidad de plátanos que cumplan las  normas  comunes  esté  directamente  relacionado  con  las  condiciones que prevalezcan   en   el   mercado,   como  consecuencia  de  la  creación  de  una organización común en el sector del plátano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  apoyo  a  los  ingresos  se  calculará  individualmente  respecto a cada proveedor  ACP  tradicional  sobre  la  base  de  las cantidades exportadas a la Comunidad  durante  el  año  de  aplicación previsto y de la diferencia entre el precio de referencia y el precio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  precio  de  referencia será el precio medio por tonelada de los plátanos producidos  en  el  Estado  ACP  de  que  se  trate  y exportados a la Comunidad durante   los  seis  años  naturales  anteriores  a  la  entrada  en  vigor  del presente  Reglamento,  prescindiendo  de  los  dos  años  correspondientes a las cifras más bajas y más altas.</p>
    <p class="parrafo">El   precio  efectivo  será  el  precio  medio  por  tonelada  de  los  plátanos producidos  en  el  Estado  ACP  de  que  se  trate  y exportados a la Comunidad durante el año de aplicación previsto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  estadísticas  necesarias  para  el  cálculo  del  nivel del apoyo a los ingresos   serán   las   elaboradas  y  publicadas  sobre  importaciones  en  la Comunidad por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes  del  1  de  julio de cada año, la Comisión determinará el apoyo a los ingresos  respecto  al  año  anterior,  previa consulta del Estado ACP de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  cáracter  excepcional,  en  particular  durante  el  primer  año  de la aplicación  del  presente  Reglamento,  podrán  abonarse  anticipos  siempre que exista   una   reducción   significativa  de  los  ingresos  de  producción,  en comparación   con   los   obtenidos   durante   el   año  anterior  u  otro  año determinado.</p>
    <p class="parrafo">La   necesidad  de  estos  anticipos  y  su  nivel  serán  determinados  por  la Comisión previa consulta al Estado ACP de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   compromisos  financieros  contraídos  con  arreglo  al  título  I  se añadirán  a  los  recursos  eventualmente  asignados a los Estados ACP en virtud de las disposiciones del cuarto Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  compromisos  financieros  contraídos  con  arreglo  al  título II serán complementarios   de   los   recursos   asignados   en  virtud  del  sistema  de estabilización  de  ingresos  por  exportación,  previsto en los artículos 186 y siguientes   del  cuarto  Convenio  ACP-CEE.  El  título  II,  por  tanto,  sólo autoriza  la  concesión  de  un  apoyo  a  los  ingresos en la medida en que las transferencias  efectuadas  para  cantidades  idénticas,  de conformidad con las disposiciones  de  los  artículos  186  y  siguientes del Convenio, no compensen enteramente  los  efectos  de  la  disminución de los precios sobre los ingresos obtenidos por los proveedores ACP tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  pagos  efectuados  en concepto de apoyo a los ingresos serán empleados, en  el  marco  de  un  dispositivo  de obligaciones mutuas por convenir, en cada caso,  entre  el  proveedor  ACP  tradicional  de que se trate y la Comisión, en</p>
    <p class="parrafo">beneficio   de   los   productores   afectados  negativamente  por  pérdidas  de ingresos, así como para reforzar la viabilidad económica de la producción.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  Cuando  la  aplicación  del título II sea motivo para una transferencia, el  Estado  ACP  afectado  enviará  a la Comisión, dentro del mes siguiente a la recepción  de  la  notificación  a  la que se refiere el apartado 4 del artículo 6,  un  análisis  detallado  del  sector  en  el  que  figurarán  la  pérdida de ganancias,  las  causas  de  dicha  pérdida,  las  políticas  seguidas  por  las autoridades  y  los  proyectos,  programas u operaciones a que se destinarán los recursos con arreglo al objetivo enunciado en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">b)   La   Comisión  y  el  Estado  ACP  afectado  estudiarán  conjuntamente  los proyectos,  programas  u  operaciones  a  que  los  Estados ACP beneficiarios se comprometan a asignar los recursos transferidos.</p>
    <p class="parrafo">c)   Los   recursos   serán   empleados   para   apoyar  operaciones  inmediatas destinadas  a  mantener  la  viabilidad  económica de producción o a operaciones de  ajuste  con  el  objeto  de  reestructurar  las  actividades de producción y exportación,  en  el  marco  de  toda política coherente de reforma en el sector del plátano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   La  concesión  de  la  asistencia  establecida  en  el  artículo  1  estará subordinada  a  la  designación,  por  el  Estado  ACP  de  que se trate, de una organización  representativa  facultada  para  actuar y recibir en su nombre los pagos efectuados en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   organizaciones   representativas  deberán  presentar  las  siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">a)  estar  integradas  principal  o  enteramente  por productores de plátanos de uno o de varios proveedores ACP tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">b) perseguir al menos dos de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- mejora de la calidad de los productos,</p>
    <p class="parrafo">- mejora de la calidad de la red de distribución y de comercialización,</p>
    <p class="parrafo">- mejora del nivel de los ingresos de los productores,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  función de los productores en la organización del mercado del plátano.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  identidad  de  la  organización  representativa designada de conformidad con el apartado 2 será notificada a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  Comisión  establecerá  las  normas  de  desarrollo del presente  Reglamento  de  conformidad  con  el  procedimiento  que  figura en el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   estará   asistida   por   un  Comité  consultivo  compuesto  por representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto  de  las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta,  en  la  mayor  medida  posible,  el  dictamen emitido  por  el  Comité.  Informará  al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  con  efecto  a  1  de  julio de 1993. Expirará el 28 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 344 de 29. 12. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 108 de 19. 4. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de  12 de marzo de 1993 (DO no C 115 de 26.  4.  1993,  p.  266),  posición común del Consejo de 11 de julio de 1994 (DO no  C  232  de  20.  8.  1994)  y  Decisión  del  Parlamento  Europeo  de  28 de septiembre de 1994 (DO no C 305 de 31. 10. 1994).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  47 de 25. 2. 1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA CONTEMPLADA EN EL PRIMER GUION DEL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">Proveedores ACP tradicionales de plátanos</p>
    <p class="parrafo">Belice</p>
    <p class="parrafo">Camerún</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">Costa de Marfil</p>
    <p class="parrafo">Dominica</p>
    <p class="parrafo">Granada</p>
    <p class="parrafo">Jamaica</p>
    <p class="parrafo">Madagascar</p>
    <p class="parrafo">Santa Lucía</p>
    <p class="parrafo">San Vincente y Granadinas</p>
    <p class="parrafo">Somalia</p>
    <p class="parrafo">Surinam</p>
  </texto>
</documento>
