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    <identificador>DOUE-L-1994-81667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2676/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2676/94 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2698/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/285/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971003</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
      <materia codigo="7001" orden="9">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de noviembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/97, de 29 de septiembre DOUE-L-1997-81854.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81610" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2698/93, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo por el que se crea una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados miembros, por una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra  (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  16  de  diciembre de 1991 se firmó en Bruselas el Acuerdo europeo  por  el  que  se  crea  una asociación entre las Comunidades Europeas y sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la  República de Hungría, por otra (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  del  Acuerdo  en forma de canje de notas firmado  el  26  de  octubre  de  1994 entre la Comunidad Europea y la República de  Hungría  (3),  los  Anexos  VIII  a, IX b y X b del Acuerdo Europeo han sido modificados;  que,  por  lo  tanto,  es necesario modificar el grupo 2 del punto A.I del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2698/93 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   certificados   de   importación   de  las  cantidades disponibles  para  el  período  del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 ya han sido  expedidos  sobre  la  base  del  Reglamento  (CEE) no 2698/93; que, con el fin  de  garantizar  una  transición  armoniosa  a  las  nuevas disposiciones y, sobre   todo,   asegurarse   de   que  las  cantidades  objeto  de  los  citados certificados  e  importadas  a  partir  del 1 de noviembre de 1994 se beneficien del  aumento  hasta  un  60  %  de  la  reducción  de la exacción reguladora, es conveniente disponer la retitución de los importes pagados en exceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  punto  A.I  del  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 2698/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  productos  de los grupos 1, 2 y 3 mencionados en la parte A.I  del  Anexo  I,  importados  después del 1 de noviembre de 1994 al amparo de los  certificados  de  importación  expedidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 2698/93,  de  conformidad  con  el  artículo  2,  con  una  exacción  reguladora reducida  un  50  %,  se  procederá  a  la  restitución a los agentes económicos afectados de los importes abonados en exceso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 347 de 31. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Aún no publicado en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 245 de 1. 10. 1993, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« A. Productos originarios de Hungría</p>
    <p class="parrafo">I. Exacción reguladora reducida un 60 %</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
