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    <identificador>DOUE-L-1994-81660</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2666/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2666/94 de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, relativo a la adaptación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas originarias de terceros países mediterráneos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3488/89  del  Consejo,  de  21 de noviembre de 1989,  por  el  que  se  establece  el  modo de decisión relativo a determinadas disposiciones  previstas  para  productos  agrícolas en el marco de los acuerdos mediterráneos (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  los  acuerdos  celebrados con diversos terceros  países  mediterráneos,  la  Comunidad puede decidir una adaptación del precio  de  entrada  de  determinadas  frutas y hortalizas originarias de dichos países  teniendo  en  cuenta  para  ello  los  balances  comerciales anuales por producto  y  por  país  elaborados  en aplicación del Reglamento (CEE) no 451/89 del  Consejo,  de  20  de  febrero  de  1989,  relativo a los procedimientos que deberán  aplicarse  a  diversos  productos agrícolas originarios de determinados países terceros mediterráneos (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   examen   de  las  perspectivas  de  evolución  de  las corrientes  de  exportación  de  terceros  países mediterráneos, consideradas en el  marco  de  la  evolución  global  del  mercado  comunitario,  hace necesario adaptar  el  precio  de  entrada  de  las  naranjas,  clementinas,  mandarinas y otros híbridos similares de cítricos, limones y tomates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  adaptación  del  precio  de  entrada  de  cada  producto considerado  debe  aplicarse  al  importe  que  ha  de deducirse, en concepto de derechos   de   aduana,   de  los  precios  representativos  registrados  en  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  para  el  cálculo  del  precio de entrada, contemplado en el artículo 24  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (3),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (4);  que  se puede lograr el objetivo perseguido mediante    reducciones    de    cinco    sextos   durante   los   períodos   de comercialización;  que,  de  conformidad  con  los acuerdos mediterráneos, estas reducciones    deben   aplicarse   dentro   de   los   límites   de   cantidades determinadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  adaptación  del  precio  de entrada está prevista para cantidades  determinadas  que  deberán  ser  contabilizadas  en el transcurso de los  períodos  marcados  en  los  acuerdos; que dicha contabilización se realiza mediante el seguimiento establecido para la gestión de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  momento  en  el  que  se  alcancen  las  cantidades previstas  en  los  acuerdos  mediterráneos  y  que  se  recogen  en el presente Reglamento, la Comisión informará de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  del  acuerdo sobre la agricultura celebrado en  el  marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la Ronda Uruguay,   procede  limitar  la  aplicación  de  la  adaptación  del  precio  de entrada al entrar en vigor el citado acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  procede  mantener  en  el Anexo los elementos relativos  a  los  períodos  de contabilización en la medida en que, en el marco del  presente  Reglamento,  esos  elementos  sólo  tienen por objeto señalar los períodos de aplicación de la adaptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  del  precio  de  entrada,  a que se refiere el apartado 3 del artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  de cada uno de los productos originarios  de  los  terceros  países  mediterráneos  indicados en el Anexo, el importe  que,  en  concepto  de  derechos  de  aduana,  deberá  deducirse de los precios  representativos  registrados  se  disminuirá  en el porcentaje indicado en  el  Anexo  durante  los períodos y dentro de los límites cuantitativos en él establecidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  imputaciones  a  las  cantidades en cuestión se efectuarán a medida que los  productos  sean  presentados  en  la  aduana  al amparo de declaraciones de despacho  a  libre  práctica  y  acompañados de un certificado de circulación de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente   podrá   imputarse   una   mercancía   a  esta  cantidad  cuando  el certificado  de  circulación  de  las  mercancías  sea  presentado  antes  de la fecha a partir de la cual el régimen preferencial deje de ser aplicable.</p>
    <p class="parrafo">El   grado   de   agotamiento  de  dichas  cantidades  se  comprobará  a  escala comunitaria  sobre  la  base  de  las importaciones imputadas en las condiciones definidas en los dos primeros párrafos.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   informarán   a   la  Comisión  de  las  importaciones efectuadas   con   arreglo   a   las  modalidades  arriba  mencionadas,  con  la</p>
    <p class="parrafo">frecuencia y en los plazos señalados en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  de importaciones efectivas, los Estados miembros comunicarán a  la  Comisión  los  extractos de las imputaciones de cada período de diez días y  los  transmitirán  en  un  plazo  de  cinco días a partir de la expiración de cada período de diez días.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  alcanzadas  las  cantidades  mencionadas  en el Anexo, la Comisión comunicará  a  los  Estados  miembros la fecha a partir de la cual dejará de ser aplicable este régimen preferente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán  estrechamente  a  fin  de garantizar  la  aplicación  del  presente  Reglamento  y,  en particular, cuando proceda,  la  coordinación  con  el  régimen  de  gestión  de  los  contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 340 de 23. 11. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 52 de 24. 2. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ADAPTACION DEL PRECIO DE ENTRADA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
