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<documento fecha_actualizacion="20241021183204">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81655</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2661/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2661/94 de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/284/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941108</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de noviembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81204" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2026/92  de  la Comisión, de 22 de julio  de  1992,  por  el  que  se  fijan  las  normas de aplicación del régimen específico  de  abastecimiento  de  aceite  de  oliva  a Madeira y por el que se establece   el   plan   de   previsiones  de  abastecimiento  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 3292/93 (4), fija el plan de   previsiones   de  abastecimiento  de  aceite  a  Madeira  para  el  período comprendido  entre  el  1  de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994; que, para  poder  abastecer  de  aceite  de  oliva a Madeira a lo largo de la campaña 1994/95,  se  deberá  fijar  un  plan  de  previsiones de abastecimiento para el período  comprendido  entre  el  1  de  noviembre  de 1994 y el 31 de octubre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2026/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  1,  el  período comprendido  entre  el  «  1  de  noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994 » se  sustituirá  por  el  período comprendido entre el « 1 de noviembre de 1994 y el 31 de octubre de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 296 de 1. 12. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de  aceite de oliva a Madeira para el período  comprendido  entre  el  1  de  noviembre  de 1994 y el 31 de octubre de 1995</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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