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    <identificador>DOUE-L-1994-81631</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>697/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1994, relativa a la posición común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre los objetivos y prioridades de la Unión Europea en lo que se refiere a Ruanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="6193" orden="2">Ruanda</materia>
      <materia codigo="7001" orden="3">Unión Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  las  medidas  y  de  los  programas  ya  emprendidos  por  la Comunidad  para  contribuir  a  los  objetivos  y  prioridades de la Unión en lo que  se  refiere  a  Ruanda en el marco de los Convenios ACP-CEE, así como de la intención  de  la  Comisión  de  continuar  esta  acción  y de tomar las medidas apropiadas en el marco del Cuarto Convenio ACP-CEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  que  figura  en  el Anexo se adopta como parte integrante de la presente posición común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS  Y  PRIORIDADES  DE  LA UNION EUROPEA EN LO QUE SE REFIERE A RUANDA Se dará   prioridad   al   retorno   de   los  refugiados.  La  reconciliación,  la</p>
    <p class="parrafo">ampliación  de  las  bases  del  nuevo  gobierno  y  el  establecimiento  de las condiciones  necesarias  para  dicho  regreso resultan fundamentales. En opinión del  Consejo,  las  ayudas  deberían concederse de forma progresiva en la medida en  que  se  vayan  obteniendo  resultados  en  dichos  ámbitos.  La cooperación internacional desempeñará un destacado papel en este proceso.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos y prioridades de la Unión Europea son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- continuar aportando ayuda humanitaria para los refugiados;</p>
    <p class="parrafo">-  adoptar  medidas  a  corto  plazo  encaminadas a la reconstrucción, sobre una base  coordinada,  de  Ruanda,  especialmente  en  los  ámbitos  más urgentes de agua  y  electricidad,  aunque  también en los de educación, sanidad y vivienda, con  el  fin  de  crear  incentivos  para el retorno de los refugiados y para el éxito de su reintegración;</p>
    <p class="parrafo">-   reanudar,   de   manera  progresiva  y  bajo  determinadas  condiciones,  la cooperación para el desarrollo con Ruanda;</p>
    <p class="parrafo">-  dar  inicio  a  una  serie  de  medidas  coherentes  destinadas a reparar los daños  económicos,  ecológicos  y  sociales  padecidos por los países vecinos de Ruanda,  que  se  han  visto  particularmente  afectados  por  la  crisis de los refugiados.</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  medidas  y  programas será necesaria una estrecha coordinación entre la Comisión y los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  considera  además importante incrementar lo antes posible el número  de  observadores  en  materia de derechos humanos en Ruanda y resalta la importancia  de  un  rápido  despliegue  total  de las fuerzas de la UNAMIR, con el  fin  de  garantizar  la  protección  contra  los  actos  de  venganza  y  de persecución.</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  insiste  en  la  importancia de procesar judicialmente a los responsables  de  las  graves  violaciones  del Derecho humanitario, entre ellas el  genocidio.  En  este  sentido, la Unión Europea considera que la creación de un  tribunal  internacional  constituye  un factor esencial para poner fin a una tradición   de   impunidad   e  impedir  futuras  violaciones  de  los  derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  destaca  que, en una perspectiva a largo plazo, este tipo de conflictos   deben   ser   resueltos   por   los  propios  países  africanos,  y recomienda  que  se  fortalezcan  los  medios  de que dispone la OUA respecto de la prevención y la resolución de conflictos regionales.</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  expresa  asimismo  su  preocupación ante la inestabilidad de la   situación  política  de  Burundi,  donde  están  aumentando  los  actos  de violencia.</p>
  </texto>
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