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<documento fecha_actualizacion="20241021183201">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>699/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, por la que se reduce la frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados con motivo de la admisión temporal de determinados équidos procedentes de Suecia, Noruega y Finlandia y por la que se deroga la Decisión 93/321/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
    <pagina_final>89</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/280/L00088-00089.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20181001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80707" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/321, de 10 de mayo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2018/659, de 12 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de las garantías ofrecidas en 1993 por Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Noruega,   Finlandia   y  Suiza  con  respecto  a  las  exigencias  comunitarias establecidas  en  la  Directiva  90/426/CEE  del Consejo (3), la Comisión adoptó la  Decisión  93/321/CEE,  de  10  de  mayo de 1993, por la que se establece una menor  frecuencia  para  los  controles  de  identidad y físicos que se efectúen con   motivo   de   la   admisión   temporal   de  ciertos  équidos  registrados procedentes  de  Suecia,  de  Noruega,  de  Finlandia y de Suiza (4), modificada por  la  Decisión  94/453/CE  (5);  que,  con  arreglo a la citada Decisión, los Estados  miembros  pueden  reducir  la  frecuencia de los controles de identidad y  físicos  aplicables  a  los  caballos  registrados destinados a participar en concursos hípicos que se beneficien del régimen de admisión temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico   Europeo,   Suecia,  Noruega  y  Finlandia  aplican  al  comercio  de équidos  con  la  Comunidad  Europea  las  exigencias  comunitarias aplicables a los  intercambios  intracomunitarios  establecidas  en  la Directiva 90/426/CEE; que es necesario tener en cuenta esta situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   la   información   remitida  por  algunos  Estados miembros,   las   autoridades   suizas  han  dejado  de  aplicar  los  criterios establecidos  en  el  artículo  16  de  la Directiva 91/496/CEE; que, en efecto, las  autoridades  suizas  autorizan  las  importaciones  de  équidos registrados procedentes   de   países  a  partir  de  los  cuales  está  prohibido  efectuar importaciones en la Comunidad por razones de policía sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   lo   tanto,   que,   en  lo  concerniente  a  los  équidos procedentes  de  Suiza,  debe  suprimirse la posibilidad de que los controles se efectúen con menor frecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  podrán  reducir  la  frecuencia  de los controles de identidad   y  físicos  aplicables  a  los  caballos  registrados  destinados  a participar  en  concursos  hípicos  que  sean  originarios  de Suecia, Noruega y Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  hagan  uso  de la posibilidad prevista en el apartado  1,  el  veterinario  oficial  del  puesto  de inspección fronterizo de que   se   trate   efectuará   por   muestreo   y  a  intervalos  regulares  los correspondientes controles de identidad y físicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  apartado  1  sólo  se  aplicarán a los caballos que participen  en  un  concurso  hípico  que tenga lugar en el mismo Estado miembro donde se introduzca.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  de  los  Estados  miembros  velarán  por  que los caballos beneficiarios  del  régimen  previsto  en  el  apartado 1 abandonen, en el plazo de  diez  días  después  de su admisión, el territorio del Estado miembro de que se  trate  por  el  mismo  puesto  de  inspección  fronterizo por el que se haya producido su entrada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  hagan uso de la posibilidad prevista en el apartado 1  del  artículo  1  informarán  de  ello  a  la  Comisión y a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/321/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
