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    <identificador>DOUE-L-1994-81624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2631/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2631/94 de la Comisión, de 28 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2328/91 del Consejo respecto al ajuste de algunos importes fijados en ecus como consecuencia de la modificación de los tipos de conversión que deben aplicarse dentro de la política agraria común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/280/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941030</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 3528/93 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  dispone  el  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  n°  3813/92,  el  tipo  de  conversión  agrícola  aplicable a las medidas cuya  financiación  comunitaria  corresponda  exclusivamente  a  la  Sección  de Orientación   del   FEOGA   ha   de   ser   igual  al  tipo  aplicable  para  la contabilización  de  los  gastos  del  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas;  que  el  respeto  de  esta  norma  en  el  caso  de  algunos  Estados miembros  implica  la  necesidad  de  reducir a partir del 1 de enero de 1994 el tipo de conversión que se aplicaba anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  de  los importes previstos en el Reglamento (CEE) n° 2328/91  del  Consejo,  de  15  de  julio  de  1991,  relativo a la mejora de la eficacia   de   las  estructuras  agrarias  (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  3669/93  (4),  han  sido aumentados por el Reglamento  (CEE)  n°  870/93  de  la  Comisión  (5)  como  consecuencia  de  la modificación  de  los  tipos  de  conversión  que  deben  aplicarse dentro de la política agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3813/92,  Alemania  ha  solicitado  un  aumento  de  algunos de los importes que fija   en  ecus  el  Reglamento  (CEE)  n°  2328/91  con  objeto  de  evitar  su reducción en moneda nacional desde el 1 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ajustes  introducidos  en  virtud  del  artículo  7  del Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  deben  ser  adoptados  por  la  Comisión  por el procedimiento  previsto  en  el  artículo  12  del  mismo  Reglamento;  que, por consiguiente,  es  de  aplicación  el  procedimiento  establecido en el artículo 29  del  Reglamento  (CEE)  n°  4253/88  del  Consejo  (6),  modificado  por  el Reglamento (CEE) n° 2082/93 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  establecidos  por  el  Reglamento (CEE) n° 2328/91 que se recogen en  el  Anexo  del  presente  Reglamento  quedan  modificados de la forma que se indica en él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos desde el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
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