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    <identificador>DOUE-L-1994-81611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2579/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2579/94 de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, por el que se determina el importe en ecus de la ayuda para los gusanos de seda fijado por el Consejo y reducido como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/273/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6537" orden="">Sericultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde la campaña 1994/95.</nota>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política agrícola común (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  modifican  los  precios  y los importes fijados en ecus como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios  de septiembre y noviembre de 1992  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1663/93 (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  establece  la  lista  de precios  e  importes  a  los  que  debe  aplicarse  el  coeficiente  de 1,000426 fijado  en  el  Reglamento  (CEE)  no  537/93 de la Comisión (5), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  1331/93  (6),  a  partir  del inicio de la campaña de comercialización   1994/95   y   como  parte  del  régimen  de  desmantelamiento automático  de  las  desviaciones  monetarias  negativas;  que, según dispone el artículo   2   del  Reglamento  (CEE)  no  3824/92,  es  necesario  precisar  la reducción  resultante  de  precios  e importes para cada sector afectado y fijar el importe de los precios reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) no 1879/94 del Consejo (7), determina el importe  de  la  ayuda  para  los  gusanos  de seda durante la campaña 1994/95;  Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  para  los  gusanos  de  seda  fijado  en ecus por el Consejo  para  la  campaña  de comercialización 1994/95 y reducido conforme a lo establecido   en   el   artículo   2  del  Reglamento  (CEE)  no  3842/92  queda establecido en 110,36 ecus por caja.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1994/95.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 20.</p>
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