<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183156">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>683/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, que modifica la Decisión 94/514/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/272/L00053-00054.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6167" orden="1">Grecia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81296" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 94/514, de 8 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa</p>
    <p class="parrafo">a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (3), cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  el  1 de agosto de 1994 se han producido varios brotes de fiebre aftosa en diversas regiones de Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  de  la  fiebre aftosa en Grecia puede poner en peligro   las  ganaderías  de  otros  Estados  miembros  como  consecuencia  del comercio de animales biungulados vivos y de algunos de sus productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/514/CE  de  la  Comisión,  de 8 de agosto de 1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en   Grecia  (4),  prohíbe  el  comercio  de  animales  vivos  receptivos  a  la enfermedad  y  de  algunos  de  sus  productos  procedentes de cualquiera de las zonas  del  territorio  griego  enumeradas  en  la  Decisión  90/442/CEE  de  la Comisión,  de  25  de  julio  de 1990, por la que se establecen los códigos para la  notificación  de  las  enfermedades  de  los animales (5); que, no obstante, la  zona  de  El  Pireo  no  está  incluida  en la Decisión 90/442/CEE; que, por tanto,  es  preciso  añadir  el  nombre  de  El Pireo en el Anexo de la Decisión 94/514/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/514/CE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  los  apartados  2  y  3 del artículo 1, a continuación de « 94/514/CE de la  Comisión,  de  8  de agosto de 1994 », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  apartado  3  del  artículo  2,  a  continuación de « 94/514/CE de la Comisión,  de  8  de  agosto  de  1994  », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  apartado  4  del  artículo  3,  a  continuación de « 94/514/CE de la Comisión,  de  8  de  agosto  de  1994  », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  apartado  4  del  artículo  4,  a  continuación de « 94/514/CE de la Comisión,  de  8  de  agosto  de  1994  », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">5)  en  el  apartado  4  del  artículo  5,  a  continuación de « 94/514/CE de la Comisión,  de  8  de  agosto  de  1994  », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">6)  en  los  apartados  3  y  4 del artículo 6, a continuación de « 94/514/CE de la  Comisión,  de  8  de agosto de 1994 », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">7)  en  el  apartado  3  del  artículo  7,  a  continuación de « 94/514/CE de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión,  de  8  de  agosto  de  1994  », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">8)  en  el  apartado  3  del  artículo  9,  a  continuación de « 94/514/CE de la Comisión,  de  8  de  agosto  de  1994  », se añade « modificada por la Decisión 94/683/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, »;</p>
    <p class="parrafo">9) en el Anexo se añade el nombre de El Pireo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  disposiciones que apliquen al comercio con  el  fin  de  adaptarlas  a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 206 de 9. 8. 1994, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 227 de 21. 8. 1990, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
