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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>682/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de abril de 1994, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, relativo a determinados productos pesqueros, por el que se modifica el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, y el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/272/L00049-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6158" orden="6">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  modificar,  mediante  un  acuerdo  en  forma de Canje   de   Notas  con  la  República  Checa,  el  Acuerdo  Interino  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (1) y el Acuerdo  europeo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte  y la República Checa, por otra,  con  objeto  de  establecer  contingentes  libres  de  derechos  para  la importación  en  la  Comunidad  de  truchas  y  carpas  vivas  originarias de la República  Checa,  y  para  la  importación  en la República Checa de caballas y estorninos congelados originarios de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea  el Acuerdo, en forma de Canje   de   Notas,   relativo  a  determinados  productos  pesqueros  entre  la Comunidad  Europea  y  la  República  Checa, por el que se modifican el artículo 17  del  Acuerdo  Interino  sobre  comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca, por otra, y el artículo  24  del  Acuerdo  Europeo  por el que se crea una asociación entre las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República Checa,  por  otra,  y  por  el  que se añade un Anexo XVa y un Anexo XVb a estos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. CONSTANTINOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">&gt;CANJE  DE  NOTAS  &gt;ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  entre la Comunidad Europea  (denominada  en  lo  sucesivo  «  la  Comunidad ») y la República Checa relativo a determinados productos pesqueros</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Bruselas, el 22 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con referencia al</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo   Interino  firmado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la República Federativa Checa y Eslovaca   el  16  de  diciembre  de  1991,  modificado  posteriormente  por  el Protocolo  Adicional  firmado  entre  la  Comunidad Europea y la República Checa el 21 de diciembre de 1993, y al</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  Europeo,  firmado  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros,  por  una  parte,  y  la República Checa, por otra, el 4 de octubre de 1993,  y,  en  particular,  la Recomendación relativa a determinados peces vivos de  agua  dulce  formulada  en su reunión de 21 de octubre de 1993 en Bratislava por  la  Comisión  Mixta  establecida  por  el Acuerdo de Comercio y Cooperación Comercial  y  Económica  firmado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  la República Federativa Checa y Eslovaca el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente,  me  complace  confirmarle  que  la  Comunidad  aprueba  esta Recomendación  y,  en  consecuencia,  introduce las modificaciones siguientes al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo:</p>
    <p class="parrafo">i)  Después  de  la  primera  frase se añadirán dos nuevas frases al artículo 17 del  Acuerdo  Interino  y  al  artículo  24 del Acuerdo Europeo, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  productos  pesqueros  originarios de la República Checa enumerados en el Anexo  XVa  gozarán,  del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1994,  de la reducción  de  derechos  de  aduana  de la Comunidad establecidos en dicho Anexo dentro  de  los  límites  de  las  cantidades  que en él se fijan. Los productos pesqueros  originarios  de  la  Comunidad  enumerados  en  el Anexo XVb gozarán, del  1  de  enero  al  31  de  diciembre de 1994, de la reducción de derechos de aduana  de  la  República  Checa  establecidos  en  dicho  Anexo  dentro  de los límites  de  las  cantidades  que  en  él  se  fijan. Antes del 31 de octubre de 1994,   ambas  Partes  deberán  analizar  el  trato  que  se  habrá  de  aplicar ulteriormente a estas concesiones. ».</p>
    <p class="parrafo">ii)  Un  Anexo  XVa  y  un  Anexo  XVb  de la forma que figura aneja al presente Canje de Notas se añadirán al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el acuerdo de la República Checa sobre  las  modificaciones  aportadas  al  Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Checa Bruselas, el 22 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con referencia al</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo   Interino  firmado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la República Federativa Checa y Eslovaca   el  16  de  diciembre  de  1991,  modificado  posteriormente  por  el Protocolo  Adicional  firmado  entre  la  Comunidad Europea y la República Checa el 21 de diciembre de 1993, y al</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  Europeo,  firmado  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados miembros,  por  una  parte,  y  la República Checa, por otra, el 4 de octubre de 1993,  y,  en  particular,  la Recomendación relativa a determinados peces vivos de  agua  dulce  formulada  en su reunión de 21 de octubre de 1993 en Bratislava por  la  Comisión  Mixta  establecida  por  el Acuerdo de Comercio y Cooperación Comercial  y  Económica  firmado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  la República Federativa Checa y</p>
    <p class="parrafo">Eslovaca el 7 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente,  me  complace  confirmarle  que  la  Comunidad  aprueba  esta Recomendación  y,  en  consecuencia,  introduce las modificaciones siguientes al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo:</p>
    <p class="parrafo">i)  Después  de  la  primera  frase se añadirán dos nuevas frases al artículo 17 del  Acuerdo  Interino  y  al  artículo  24 del Acuerdo Europeo, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">"Los  productos  pesqueros  originarios  de  la República Checa enumerados en el Anexo  XVa  gozarán,  del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1994,  de la reducción  de  derechos  de  aduana  de la Comunidad establecidos en dicho Anexo dentro  de  los  límites  de  las  cantidades  que en él se fijan. Los productos pesqueros  originarios  de  la  Comunidad  enumerados  en  el Anexo XVb gozarán, del  1  de  enero  al  31  de  diciembre de 1994, de la reducción de derechos de aduana  de  la  República  Checa  establecidos  en  dicho  Anexo  dentro  de los límites  de  las  cantidades  que  en  él  se  fijan. Antes del 31 de octubre de 1994   ambas   Partes  deberán  analizar  el  trato  que  se  habrá  de  aplicar ulteriormente a estas concesiones.".</p>
    <p class="parrafo">ii)  Un  Anexo  XVa  y  un  Anexo  XVb  de la forma que figura aneja al presente Canje de Notas se añadirán al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el acuerdo de la República Checa sobre  las  modificaciones  aportadas  al Acuerdo Interino y al Acuerdo Europeo, anteriormente mencionados. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  aprueba el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Checa</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XV a</p>
    <p class="parrafo">Derechos  aplicables  a  la  importación  en  la Comunidad de determinados peces originarios de la República Checa</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0301  91  00&gt;  ID="2"&gt;Truchas  (Salmo  trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus   clarki,  Oncorhynchus  aguabonita,  Oncorhynchus  gilae),  vivas&gt; ID="3"&gt;0   (1)&gt;   ID="4"&gt;50   t&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0301  93  00&gt;  ID="2"&gt;Carpas,  vivas&gt; ID="3"&gt;0 (1)&gt; ID="4"&gt;850 t&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1) Siempre que se ajuste al precio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XV b</p>
    <p class="parrafo">Derechos  aplicables  a  la  importación  en  la República Checa de determinados pescados congelados originarios de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;0303   74  11&gt;  ID="2"&gt;Caballas  y  estorninos  de  las  especies&gt; ID="3"&gt;0&gt;  ID="4"&gt;4  000  t&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0303  74  19&gt;  ID="2"&gt;Scomber  scombrus y Scomber japonicus, congelados&gt;&gt;&gt;</p>
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