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    <identificador>DOUE-L-1994-81605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2563/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2563/94 de la Comisión, de 21 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1708/94 en lo que respeta a la fecha de comunicación de la cantidad de referencia para 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/272/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1708/94, de 13 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  1708/94  de la Comisión (3), por el que  se  establecen  excepciones  al  Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 2562/94 (5),   por   motivos   administrativos   retrasa   las  fechas  límite  para  la determinación  y  la  comunicación  a  los  operadores  de las cantidades que se</p>
    <p class="parrafo">les  asignen  para  el  año  1995;  que  los  datos transmitidos por los Estados miembros   requieren   la   comunicación   de   información   complementaria   y verificaciones  suplementarias;  que,  en  estas circunstancias procede retrasar la  fecha  prevista  para  la  comunicación  a cada operador de las categorías A y/o B de la cantidad que se le haya asignado para 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  objeto  de  respetar  los  plazos,  procede  fijar  la entrada en vigor de la medida el mismo día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuarto  guión  del  artículo  2 del Reglamento (CE) no 1708/94, la fecha de  «  15  de  octubre  de 1994 » será sustituida por la de « 18 de noviembre de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 180 de 14. 7. 1994, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.</p>
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