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<documento fecha_actualizacion="20241021183155">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81604</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2562/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2562/94 de la Comisión, de 21 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2444/94 en lo que atañe a la excepción al Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/272/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81545" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2444/94, de 10 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/93  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  no  2444/94  (4), establece  las  normas  de  aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">especialmente  por  lo  que  se  refiere a la determinación de las categorías de operadores   y   a   las   condiciones  de  concesión  de  los  certificados  de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  de  criterios  específicos  de determinación de los  operadores  de  la  categoría  C  ha llevado a aplazar para 1994 las fechas establecidas   en  el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1442/93;   que   la  obligación  de  que  los  operadores  faciliten  todos  los justificantes   requeridos   en   la   normativa   y  su  comprobación  por  las autoridades    competentes    de   los   Estados   miembros   requieren   plazos adicionales;  que,  en  estas  condiciones,  es conveniente modificar las fechas previstas para 1994 del Reglamento (CE) no 2444/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor  de  inmediato,  habida  cuenta  de  los plazos previstos en el Reglamento (CEE) no 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  no  2444/94,  las fechas del « 18 de octubre  de  1994  »,  «  25  de octubre de 1994 » y « 15 de noviembre de 1994 » se  sustituirán  por  las  del  «  31  de octubre de 1994 », « 9 de noviembre de 1994 » y « 18 de noviembre de 1994 », respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
