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    <identificador>DOUE-L-1994-81592</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2545/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2545/94 de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del rape por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/270/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 29 de septiembre de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  no  3676/93  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  fijan,  para  determinados poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden pescarse (2), establece, para 1994, las cuotas de rape;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  rape  en  las  aguas  de  la  divisiones  CIEM VIII c, IX, X; COPACE  34.1.1  (zona  CE)  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia  o  estén  registrados  en  Francia han alcanzado la cuota asignada para 1994;  que  Francia  ha  prohibido la pesca de esta población a partir del 29 de septiembre  de  1994;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  rape  en las aguas de las divisiones CIEM VIII  c,  IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE) efectuadas por barcos que naveguen</p>
    <p class="parrafo">bajo  pabellón  de  Francia  o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada  a  Francia  para  1994.   Se prohíbe la pesca del rape en las aguas de las  divisiones  CIEM  VIII  c,  IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por parte de los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Francia o estén registrados en Francia, así  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
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