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<documento fecha_actualizacion="20241021183151">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>677/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo en relación con la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período de 1995 a 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/269/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80149" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>para el Periodo 1995/97, el Anexo I del Reglamento 571/88, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  571/88  del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo  a  la  organización  de  encuestas comunitarias sobre la estructura de las  explotaciones  agrícolas  durante  el  período  1988/1997  (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  93/156/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30  de  junio  de  1992,  por  el  que  se  establece  un régimen de apoyo a los productores  de  determinados  cultivos  herbáceos (3), cuya última modificación la   constituye  el  Reglamento  (CE)  no  232/94  (4),  se  efectuará  un  pago compensatorio  a  los  productores  de  cultivos  herbáceos;  que  sólo  tendrán derecho  a  dicha  compensación  aquellos  productores  que  hayan  retirado  un porcentaje  fijo  de  tierras  arables;  que  dichas  disposiciones crean nuevas formas  de  ocupación  del  suelo  al  vincular  el  uso  agrario del suelo a un estatuto  jurídico  especial  según  que  las  tierras resulten o no favorecidas con las compensaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  estructura  de  las  explotaciones  agrarias  determina ampliamente  la  renta  potencial  de  los  agricultores  y  que,  por tanto, es</p>
    <p class="parrafo">preciso  seguir  la  repercusión  de  las nuevas medidas de la política agrícola común  sobre  la  ocupación  del  suelo,  la producción y el potencial económico de las explotaciones agrarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  encuestas  comunitarias  sobre  la  estructura  de  las explotaciones  agrarias,  previstas  para  el  período  de  1988  a  1997 por el Reglamento  (CEE)  no  571/88,  son  el  instrumento  privilegiado para seguir y analizar  las  evoluciones  en  términos  estadísticos, relacionando la retirada de   tierras   arables   con  otras  características  estructurales,  como,  por ejemplo,    la    edad    del   jefe   de   la   explotación,   la   orientación técnico-económica  y  la  dimensión  de  las explotaciones, los demás cultivos y la riqueza pecuaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  causa  de  la creciente necesidad de datos sobre el medio ambiente,  es  necesario  registrar  la  retirada  de  tierras  arables sobre la base  de  una  nomenclatura  adecuada,  de  forma armonizada y obligatoria en la totalidad  de  los  Estados  miembros,  para  conseguir estadísticas comparables entre  los  Estados  miembros  y  en  el tiempo; que conviene, por tanto, añadir en  la  lista  de  características  nuevas  características  en relación con las superficies  agrícolas  por  las  que  los agricultores reciben una compensación en concepto de retirada de tierras arables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  preciso modificar la organización general de la lista de  características  y  que,  por  consiguiente,  las superficies por las que se concede   una   compensación   de   retirada  deben  estar  clasificadas  en  la categoría  correspondiente  a  su  ocupación  agronómica  eventual,  así como en una categoría separada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  1995  a  1997,  el Anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88 será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 65 de 17. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto D quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  punto  21  será  sustituido  por el texto siguiente: « 21. Barbechos sin ayuda financiera . . . /. . . »,</p>
    <p class="parrafo">b)  el  punto  22  será  sustituido  por  el texto siguiente: « 22. Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica . . . /. . .».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto I, el punto D6 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 06 Superficies retiradas en régimen de ayudas . . . /. . .</p>
    <p class="parrafo">como:</p>
    <p class="parrafo">a) barbechos sin utilidad económica (incluido en D/22) . . . /. . .;</p>
    <p class="parrafo">b)  barbechos  para  la  producción  de  materias primas agrícolas destinadas al sector  no  alimentario  (por  ejemplo,  remolacha  azucarera,  colza,  árboles, arbustos,  etc.,  lentejas,  garbanzos  y  vezas;  incluido en D y G) . . . /. . .;</p>
    <p class="parrafo">c) praderas permanentes y pastos (incluido en F/01 y F/02) . . . /. . .;</p>
    <p class="parrafo">d)  superficies  forestales  o  en  curso  de  población  forestal  (incluido en H/02) . . . /. . .;</p>
    <p class="parrafo">e) otros (incluidos en H/01 y H/03) . . . /. . . ».</p>
  </texto>
</documento>
