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<documento fecha_actualizacion="20241021183150">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81583</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2526/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2526/94 de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/269/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941027</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 32, 34.2 y 35 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-24052" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Asignación de Limites Maximos de derechos a la Prima: Orden de 27 de octubre de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE)  no  1884/94  (2)  y,  en  particular, el apartado 5 de su artículo 4e y el apartado 4 de su artículo 4f,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3886/92  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  no  1719/94  (4), establece  determinadas  normas  relativas  a  la transferencia de derechos a la prima por vaca nodriza y a la asignación de derechos a partir de la reserva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  objeto  de  evitar  diferencias  de  trato  entre  los productores  que  hayan  recibido  gratuitamente derechos a la prima a partir de la  reserva  nacional  y  los demás productores, conviene prever, por una parte, en  el  caso  de  los  productores  que hayan recibido gratuitamente derechos de la  reserva  nacional,  la  posibilidad  de  no  aplicar  las  disposiciones del artículo   32   del   Reglamento   (CEE)   no  3886/92  en  casos  excepcionales debidamente  justificados  y,  por  otra,  cierta  tolerancia  con respecto a la norma  actual  según  la  cual estos productores deben hacer uso de la totalidad de sus derechos durante tres años naturales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   la   experiencia   adquirida   en   materia   de   gestión administrativa   de   las  transferencias  y  las  cesiones  temporales  de  los derechos  a  la  prima  demuestra  la  oportunidad  de permitir, en su caso, que los  Estados  miembros  fijen,  para  la notificación de dichas transferencias y cesiones  temporales  a  las  autoridades  competentes,  un plazo lo más próximo posible  a  la  fecha  en  que  los  productores  presenten  las  solicitudes de prima;  que  conviene  asimismo  adaptar  en  consecuencia  el plazo establecido para   la   notificación   a  los  productores  interesados  por  parte  de  las autoridades  competentes  de  los  nuevos límites determinados como resultado de las mencionadas transferencias y cesiones temporales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  lo  tanto,  modificar  el Reglamento (CEE) no 3886/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3886/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 32 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Derechos obtenidos gratuitamente</p>
    <p class="parrafo">En  el  suspuesto  de  los productores que hayan obtenido gratuitamente derechos a  la  prima  de  la  reserva nacional, salvo en casos excepcionales debidamente justificados:</p>
    <p class="parrafo">a)  dichos  productores  no  estarán  autorizados  para transferir ni para ceder temporalmente sus derechos durante los tres años naturales siguientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  dichos  productores  no hagan uso, como media, del 90 % por lo menos de   sus  derechos  durante  los  tres  años  naturales  siguientes,  el  Estado miembro  retirará  y  devolverá  a  la reserva nacional la media de los derechos no utilizados durante esos tres años. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 34 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  transferencia  y  la  cesión  temporal  de  derechos  a la prima sólo podrán   tener   efecto   tras   su  notificación  conjunta  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  por parte del productor que transfiera o ceda y del que reciba los derechos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  notificación  tendrá  lugar  dentro de un plazo que deberá fijar el Estado miembro   y,  a  más  tardar,  cuando  el  productor  que  reciba  los  derechos presente la solicitud de prima. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 35 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Cambio del límite máximo individual</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  transferencia  y  de  cesión  temporal de los derechos a la prima, los   Estados   miembros  determinarán  el  nuevo  límite  máximo  individual  y comunicarán  a  los  productores  interesados  el  número  de  sus derechos a la prima,  a  más  tardar,  60  días a partir del último día del período durante el cual el productor presentó su solicitud de prima. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  de prima por vaca nodriza presentadas para el año civil de 1995 y siguientes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 181 de 15. 7. 1994, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
