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    <identificador>DOUE-L-1994-81581</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>676/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1994, relativa a la ayuda financiera suplementaria de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica (Facultad de veterinaria de Hannover, Alemania).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/268/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82058" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/667, de 7 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de julio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  81/859/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981,  relativa  a  la  designación  y  al  funcionamiento  de un laboratorio de contacto  para  la  peste  porcina  clásica (3) se confió la tarea de establecer contactos  entre  los  laboratorios  de  los  Estados  miembros responsables del diagnóstico  de  la  peste  porcina  clásica  al  «  Institut fuer Virologie der Tieraerztlichen  Hochschule  Hannover  »  (Alemania);  que  en  el artículo 5 de dicha Decisión se limita esta tarea a un período de cinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  la  Decisión  81/859/CEE  se prorrogaron  durante  un  nuevo  período  de  cinco  años  mediante  la Decisión 87/65/CEE  (4);  que  la  aplicación  de  las medidas adoptadas en esta Decisión finalizó en febrero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  93/384/CEE  (5)  se confirmó la designación del  instituto  de  virología  de  la  Facultad  de veterinaria de Hannover como laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  y  el  instituto  de  virología de la Facultad  de  veterinaria  de  Hannover  celebraron  un  contrato de conformidad con  la  Decisión  93/667/CE  de la Comisión (6), relativa a la ayuda financiera de  la  Comunidad  destinada  a  las  actividades del laboratorio comunitario de referencia   para   la  peste  porcina  clásica;  que  procede  prorrogar  dicho contrato  para  que  el  laboratorio  de  referencia  pueda  llevar  a  cabo las funciones y tareas previstas en el Anexo VI de la Directiva 80/217/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  financiera  comunitaria debe concederse durante un nuevo  período  de  un  año;  que  esta decisión deberá revisarse para prorrogar la concesión de la ayuda antes de que finalice ese período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  al  laboratorio  de  referencia  para la peste porcina clásica ayuda financiera suplementaria hasta un máximo de 130 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  alcanzar  los  objetivos del artículo 1, el contrato establecido en la Decisión 93/667/CE queda prorrogado durante un período de un año.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  director  general  de  Agricultura  estará  autorizado  para  firmar  el apéndice del contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ayuda  financiera  prevista  en  el artículo 1 se abonará al laboratorio de  referencia  con  arreglo  a  los  términos  del  contrato establecidos en la Decisión 93/667/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 319 de 7. 11. 1981, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 303 de 10. 12. 1993, p. 32.</p>
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