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    <identificador>DOUE-L-1994-81573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2507/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2507/94 de la Comisión , de 17 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas en el sector de las aceitunas de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/267/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941025</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="49" orden="1">Aceitunas</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 7 al art. 12 del Reglamento 3601/92, de 14 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CE)  No  2507/94  DE  LA  COMISION  de  17 de octubre de 1994 por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  no  3601/92  por  el  que  se establecen  disposiciones  de  aplicación  de  las  medidas  específicas  en  el sector de las aceitunas de mesa</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1332/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por el  que  se  establecen  medidas  específicas  en  el sector de las aceitunas de mesa  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 587/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3601/92 de la Comisión (3) fija las disposiciones  de  aplicación  de  las  medidas  específicas en el sector de las aceitunas de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las  ayudas para la creación de un fondo  de  rotación,  no  está  previsto  que  los  Estados  miembros transmitan comunicación  alguna  a  la  Comisión  sobre  los  importes concedidos; que esta situación   impide  la  previsión  normal  de  los  gastos  consagrados  a  este objetivo,  así  como  el  control  de los mismos; que, consecuentemente, procede establecer  la  comunicación  por  parte  de los Estados miembros de información sobre las ayudas concedidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  12  del  Reglamento (CEE) no 3601/92, se añadirá el apartado 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  Las  autoridades  competentes  transmitirán  a  la Comisión copias de los formularios  contemplados  en  los  Anexos  III  y IV debidamente cumplimentados tan  pronto  como  sea  posible  y, a más tardar, a los 30 días de su recepción. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 366 de 15. 12. 1992, p. 17.</p>
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