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<documento fecha_actualizacion="20241021183145">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81567</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>671/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por la que se modifica la Decisión 94/621/CE sobre medidas de protección con respecto a los productos pesqueros y los moluscos bivalvos originarios y procedentes de Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/265/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040306</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6177" orden="3">Albania</materia>
      <materia codigo="4882" orden="1">Mariscos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/225, de 2 de marzo; DOUE-L-2004-80443</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81434" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 1 de la Decisión 94/621, de 20 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se han detectado casos de cólera en Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  del  cólera  en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó en la Decisión 94/621/CE (5) las medidas necesarias  respecto  de  los  productos  de  la  pesca  y los moluscos bivalvos originarios y procedentes de Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  ampliar  tales  medidas  de  protección  a  los caracoles, las ranas y los productos derivados de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modificará la Decisión 94/621/CE del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) se sustituirá el título por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Decisión  de  la  Comisión,  de  20  de  septiembre de 1994, sobre medidas de protección  con  respecto  a  determinados  animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania »;</p>
    <p class="parrafo">2) se sustituirá el texto del artículo 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación  de  productos  de la pesca, moluscos  bivalvos,  caracoles,  ranas  y  productos  derivados  de  los  mismos originarios o procedentes de Albania. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   modificarán   las   medidas   que   apliquen   a  las importaciones  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 246 de 21. 9. 1994, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
