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<documento fecha_actualizacion="20241021183145">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>670/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, relativa a la asignación de la cantidad restante de la cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 Kilogramos prevista por los acuerdos europeos celebrados por las Comunidades con la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/265/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6158" orden="9">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="10">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80193" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 358/94, de 17 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Hungría  por  otra (1), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por otra (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  por  otra  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2235/93 (4), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  6  del  artículo 3 del Reglamento (CE)  no  358/94  de  la  Comisión,  de  17  de  febrero  de 1994, por el que se establecen,  para  el  año  1994,  la apertura y las disposiciones de aplicación de  una  cuota  de  importación  de  animales  vivos de la especie bovina con un peso  entre  160  y  300  kilogramos,  originarios  y  procedentes  de  Polonia, Hungría,   la   República  Checa  y  la  República  Eslovaca  (5),  los  Estados miembros  han  comunicado  a  la Comisión que no se han expedido certificados de importación por un total de 146 cabezas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  comunicar  a  la  Comisión las cantidades solicitadas en virtud  del  apartado  3  del  artículo  3  de dicho Reglamento, las autoridades francesas olvidaron transmitir varias solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  los  operadores  afectados no son responsables de los  errores  cometidos,  y  con objeto de garantizar una buena gestión de dicho contingente  de  importación  comunitario,  procede  distribuir  las  cantidades restantes  entre  los  operadores  que  hayan  sido  objeto de dichos errores de transmisión;   que,   por   ser   las  cantidades  restantes  inferiores  a  las cantidades  pendientes  de  regularización,  procede  reducir  estas  últimas de manera proporcional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   certificados  expedidos  en  virtud  de  la  presente Decisión se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 358/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  contingente  arancelario comunitario para los animales vivos de  la  especie  bovina  con  un peso entre 160 y 300 kilogramos previsto por el Reglamento  (CE)  no  358/94,  las  cantidades  que  no  hayan  sido  objeto  de expedición   de   certificados   de  importación,  es  decir,  146  cabezas,  se asignarán,  no  obstante  lo  dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de dicho Reglamento, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) 37 cabezas para el Comptoir de Viandes de l'Est;</p>
    <p class="parrafo">2) 37 cabezas para la empresa Copival;</p>
    <p class="parrafo">3) 72 cabezas para la empresa Gilbert Meyer.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los    certificados   de   importación   correspondientes   a   las   cantidades contempladas  en  el  artículo  1  se  podrán  expedir  a  partir  del día de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 46 de 18. 2. 1994, p. 34.</p>
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</documento>
