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<documento fecha_actualizacion="20241021183145">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2500/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2500/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se determinan las cantidades atribuidas a los importadores de juguetes correspondientes al código NC 9503 41 en virtud del contingente cuantitativo suplementario establecido por el Reglamento (CE) nº 1921/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/265/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941015</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4561" orden="4">Juguetes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81416" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2247/94, de 15 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81204" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1921/94, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81615" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2588/94, de 25 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  2247/94  de la Comisión, de 15 de septiembre de 1994,  por  el  que  se  fijan  las  disposiciones  de  gestión  del contingente cuantitativo  complementario  establecido  por  el  Reglamento  (CE)  no 1921/94 del Consejo (2) en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  2247/94  determinó la parte de cada uno   de   los   contingentes   en   cuestión   reservada   a  los  importadores tradicionales   y   la   reservada  a  los  demás  importadores,  así  como  las</p>
    <p class="parrafo">condiciones   y   modalidades   de   participación   en  la  atribución  de  las cantidades disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo  6 del Reglamento (CE) no 2247/94,  los  Estados  miembros  han  comunicado  a  la Comisión el número y el volumen  total  de  las  solicitudes  de  licencia de importación recibidas para cada  una  de  las  partes  del  contingente,  así  como el volumen total de las importaciones  precedentes  realizadas  por  los  importadores  tradicionales en el curso de cada uno de los años 1991 y 1992 (período de referencia);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  desprende  de  los  datos  así comunicados que el volumen total   de  las  solicitudes  presentadas  por  los  importadores  tradicionales sobrepasa   la   parte   del   contingente  que  les  está  destinada;  que,  en consecuencia,  esas  solicitudes  deben  satisfacerse  aplicando a los volúmenes de  las  importaciones  efectuadas  por  cada importador por término medio en el curso   del  período  de  referencia,  expresado  en  ecus,  el  coeficiente  de reducción uniforme indicado en el artículo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  desprende  de  los  datos  así comunicados que el volumen total  de  las  solicitudes  presentadas por los demás importadores sobrepasa la parte  del  contingente  que  les  está  destinada;  que,  en consecuencia, esas solicitudes  deben  satisfacerse  aplicando  a  las  cantidades  solicitadas por cada  importador,  expresadas  en  ecus,  el  coeficiente  de reducción uniforme indicado en el artículo 2 del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  licencias  de importación presentadas por los importadores tradicionales  de  conformidad  con  los  artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 2247/94  y  relativas  a  los  juguetes correspondientes al código NC 9503 41 se satisfarán  hasta  un  máximo  del  valor  que  resulte  de  la  aplicación  del coeficiente   de  reducción  de  79,759  %  a  la  media  de  las  importaciones efectuadas por cada importador en el curso de los años 1991 y 1992.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  aplicación  de  este  criterio  cuantitativo  condujera a atribuir  un  valor  superior  al  solicitado, el valor atribuido se limitará al solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de  licencias  de  importación  presentadas  por  los  demás importadores  de  conformidad  con  el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2247/94 y   relativas   a  los  juguetes  correspondientes  al  código  NC  9503  41  se satisfarán  hasta  un  máximo  del  valor  que  resulte  de  la  aplicación  del coeficiente  de  reducción  de  60,871  %  a  la  cantidad  solicitada  por  los importadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 242 de 17. 9. 1994, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
