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    <identificador>DOUE-L-1994-81557</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2487/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2487/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se adopta para el período de 1 de octubre al 30 de noviembre de 1994 el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1729/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/265/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941015</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81011" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos del Reglamento 1729/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  1594/94  (4), se fijan,  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1992 y el 30 de junio  de  1993,  por  una  parte,  las cantidades de productos del sector de la carne  y  huevos  de  aves  de corral correspondientes al plan de previsiones de abastecimiento  específico  que  estarán  exentas  de  la tasa de importación de terceros  países  o  por  las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del  resto  de  la  Comunidad  y,  por otra parte, las cantidades de material de reproducción  originarias  de  la  Comunidad  por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  las  conclusiones  a  sacar del examen de la información  complementaria  facilitada  por  las  autoridades competentes y con objeto    de    garantizar    la   continuidad   del   régimen   específico   de abastecimiento,  es  conveniente  adoptar,  para un nuevo período limitado a dos meses   y  sobre  la  base  de  las  cantidades  determinadas  para  la  campaña 1993/94,   tanto   el  balance  de  aprovisionamiento  como  las  cantidades  de pollitos de multiplicación o de reproducción y de huevos para incubar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  estas  normas  y criterios a la situación actual  de  los  mercados  en  el sector de la carne de aves de corral conduce a modificar  los  importes  de  las  ayudas  a  estos suministros con arreglo a su importancia   en   la   actualidad  y  procurando  conservar  la  proporción  de abastecimientos qie se realiza que partir de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  del  Reglamento  (CEE)  no  1729/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos de los sectores de los huevos  y  de  la  carne  de  aves  de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designaciçon de la mercancía             Cantidad (toneladas)(1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0207   Carne y despojos comestibles, congelados</p>
    <p class="parrafo">de aves de la partida 0105, exceptuando</p>
    <p class="parrafo">los productos de la subpartida 0207 23   6167</p>
    <p class="parrafo">ex 0408   Huevos de ave sin cáscara ni yema, secos,</p>
    <p class="parrafo">cocidos, incluso azucarados o edulcorados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo, aptos para usos</p>
    <p class="parrafo">alimenticios                             67</p>
    <p class="parrafo">1602 31   Las demás preparaciones y conservas de</p>
    <p class="parrafo">carne o de despojos de pavo              17</p>
    <p class="parrafo">(1) Peso del producto</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el  Reglamento  (CEE)  nº  3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24.12.1987, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el  1  de  octubre  y  el  30 de noviembre de 1994 - Pollitos y huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía      Cantidad    Ayuda (en</p>
    <p class="parrafo">ecus/100</p>
    <p class="parrafo">unidades)</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11    Pollitos de multiplicación o de</p>
    <p class="parrafo">reproducción (1)                 87500       4,20</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados</p>
    <p class="parrafo">a la producción de pollitos de</p>
    <p class="parrafo">multiplicación o de reproducción</p>
    <p class="parrafo">(1)                              83333       3,00</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  incluida  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo (DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 100). »</p>
  </texto>
</documento>
