<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183142">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2486/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2486/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se adopta para la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento de las Azores y Madeira de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 762/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/265/L00010-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941015</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1726/92 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  1593/94  (4), se fijan  las  cantidades  de  material de reproducción originarias de la Comunidad para   las  que  se  concederá  una  ayuda  para  el  desarrollo  del  potencial productivo  de  las  Azores  y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de  julio  de  1992  y  el  30  de  junio de 1993; que el período del balance ha sido  limitado  a  tres  meses  y  las  cantidades  previstas  en  el  Anexo del Reglamento  (CE)  no  1593/94  en espera de información suplementaria del Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de que las autoridades competentes han facilitado información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen  específico  de  abastecimiento,  es  conveniente adoptar las cantidades de  pollitos  de  multiplicación  o  de  reproducción  y de huevos para incubar, para  el  período  del  1  de  julio  de  1994 al 30 de junio de 1995 y sobre la base  de  las  cantidades  previstas  en  el  Anexo  del  presente Reglamento en total  para  dicho  período,  y  adaptar  el nivel de la ayuda a las condiciones actuales de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1726/92  se  sustituirá  por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro   a   las  Azores  de  material  de  reproducción  originario  de  la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 unidades)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía             Cantidad      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11    Pollitos de multiplicación o de</p>
    <p class="parrafo">reproducción (1)                        20000         11</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a la</p>
    <p class="parrafo">producción de pollitos de multiplica-</p>
    <p class="parrafo">ción o de reproducción (1)              100000        3,00</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11.1975, p. 100)</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  material  de reproducción originario de la Comunidad en  el  período  comprendido  entre  el  1  de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía             Cantidad      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11    Pollitos de multiplicación o de</p>
    <p class="parrafo">reproducción (1)                        360000        4,20</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a la</p>
    <p class="parrafo">producción de pollitos de multiplica-</p>
    <p class="parrafo">ción o de reproducción (1)              160000        3,00</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75.</p>
  </texto>
</documento>
