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<documento fecha_actualizacion="20241021183141">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2475/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2475/94 de la Comisión, de 13 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2911/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/264/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941017</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="7099" orden="4">Uvas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1621/99, de 22 de julio; DOUE-L-1999-81510</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81304" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2911/90, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82562" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 325, de 17 de diciembre de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  no  1490/94  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE) no 426/86, el régimen de ayudas  a  la  producción  de  uvas  pasas se sustituye en su totalidad a partir de  la  campaña  1994/95  por el régimen de ayudas al cultivo de uvas destinadas a  la  transformación  en  uvas  pasas; que procede actuar en consecuencia en lo que  respecta  a  las  disposiciones  de  aplicación  fijadas  por el Reglamento (CEE)  no  2911/90  de  la  Comisión (3); cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1445/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   no  sólo  la  desaparición  del  régimen  de  ayuda  a  la producción,  sino  también  la  experiencia adquirida y el hecho de que se fijen dos  niveles  de  ayudas  para  las pasas sultanas, deben conducir a la fijación de   nuevos   requisitos,   concretamente   con  respecto  a  la  retención,  la definición de las superficies y la ejecución de los controles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento 2911/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La ayuda se concederá por las superficies:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  hayan  sido  cultivadas  y recolectadas en su totalidad y en las que se hayan efectuado todas las labores normales de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuya  producción  de  uvas  frescas haya sido secada en un porcentaje mínimo de   un   90  %  y  haya  sido  objeto  de  una  retención  con  arreglo  a  las disposiciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  con  un  rendimiento  al  menos  igual  a  un  umbral fijado cada año por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros,  tras  haber  recibido  el  acuerdo de la Comisión,  quedarán  autorizados  para  admitir  al  beneficio  de  la ayuda las superficies  con  un  rendimiento  igual  a  un  mínimo  del  50 % del umbral en razón de catástrofes naturales oficialmente reconocidas;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  hayan  sido  objeto de una declaración de cultivo y de una solicitud de ayuda con arreglo, respectivamente, a los artículos 3 y 3 bis ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  declaración  de  cultivo  será  presentada  por  el productor ante la autoridad  competente  designada  por  el  Estado  miembro  en  cuyo  territorio estén  situadas  las  superficies,  a  más  tardar,  el  30 de abril de cada año para la siguiente campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros que hayan elaborado un fichero completo de las  superficies  cultivadas  que  se  beneficien  de  la  ayuda  por el cultivo podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  limitar  el  requisito  de  la  declaración  a  los  productores  que  tengan derecho  a  beneficiarse  a  la  ayuda  por  primera vez y a los productores que deban declarar algún cambio con respecto a la situación anterior,  y</p>
    <p class="parrafo">-  autorizar  a  los  demás productores para sustituir la declaración de cultivo por  la  afirmación  de  la  ausencia  de  cambios  con  respecto a su situación anterior en la solicitud de ayuda contemplada en el artículo 3 bis. »;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  la  frase  introductoria,  los  términos  «  solicitud  de  ayuda  »  se sustuitirán por los términos « declaración de cultivo »,</p>
    <p class="parrafo">ii) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  la  variedad  de las uvas utilizadas y, en el caso de las pasas sultanas, si  el  viñedo  se  ha  visto afectado por la filoxera o ha sido replantado hace menos de 5 años; ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se insertará el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   El   productor   presentará   la  solicitud  de  ayuda  ante  la  autoridad competente  contemplada  en  el  apartado 1 del artículo 3 a más tardar el 30 de noviembre  del  año  de  producción  de  las uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud recogerá los siguientes datos, como mínimo:</p>
    <p class="parrafo">- apellidos, nombre y domicilio del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  pasas  producidas,  las  superficies  en  las  que  se  han cosechado  haciendo  referencia  a  la  declaración  de cultivo y el rendimiento obtenido,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  uvas  frescas vendidas y la afirmación de que esta cantidad no supera el 10 % de la cantidad cosechada.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  solicitud  de  ayuda  correspondiente a la campaña 1994/95 recogerá la indicación señalada en la letra c) del apartado 2 del artículo 3. ».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  Estados  miembros  comprobarán, tanto por medio de encuestas como de controles  sobre  el  terreno,  la  exactitud  de los datos facilitados en apoyo de las solicitudes de ayuda, en especial en lo que respecta a:</p>
    <p class="parrafo">-   las  superficies  declaradas  como  superficies  de  uvas  destinadas  a  un proceso de secado,</p>
    <p class="parrafo">-  el  destino  efectivo  al secado de al menos un 90 % de la producción de uvas frescas cosechadas en estas superficies,</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  una retención en condiciones que garanticen su eficacia.  Además, en el caso de la pasa sultana:</p>
    <p class="parrafo">-  la  declaración  de  superficies  como superficies afectadas por la filoxera, replantadas o de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  los  controles,  el  Estado  miembro establecerá una comparación entre  la  información  facilitada  por  los  productores,  por una parte, y los datos  del  registro  vitícola  y  la información recogida para la aplicación de los programas de replantación para combatir la filoxera, por otra. »;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Los  Estados  miembros  productores  comunicarán  a  la  Comisión,  a más tardar  el  15  de  diciembre  de  1990,  las  disposiciones  nacionales  que se adopten   para  comprobar  la  regularidad  de  las  solicitudes  y  evitar,  en particular,  que  se  concedan  varias  ayudas  a  esos  cultivos, así como para realizar los controles.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  15  de  diciembre  de  1994  comunicarán  las  disposiciones nacionales complementarias adoptadas, concretamente para:</p>
    <p class="parrafo">-  comprobar  el  desglose  de  las  superficies entre superficies afectadas por la filoxera o replantadas hace menos de cinco años y las demás superficies,</p>
    <p class="parrafo">-   controlar  el  destino  de  las  uvas  producidas  y  la  veracidad  de  los rendimientos declarados,</p>
    <p class="parrafo">- aplicar un sistema de retención y los porcentajes de retención fijados,</p>
    <p class="parrafo">- sancionar los casos en los que se incumpla el presente régimen. ».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  productor  comunicará  anualmente  a  la  Comisión, a más tardar:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  30  de  junio, para la cosecha siguiente, las superficies que hayan sido objeto  de  una  declaración  de  cultivo  desglosadas  por  variedades y, en el caso  de  las  pasas  sultanas, el desglose de las superficies entre superficies afectadas  de  filoxera  o  replantadas  hace  menos  de  cinco años y las demás superficies;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  31  de  enero,  para la campaña en curso, las superficies que hayan sido objeto  de  una  solicitud  de  ayuda,  desglosadas  como  en  la letra a), y la producción declarada desglosada por producto;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  15  de  mayo,  para  la campaña en curso, las superficies por las cuales la  ayuda  se  haya  efectivamente  pagado  y  la  producción obtenida de dichas superficies, estableciendo el mismo desglose que en la letra a). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 161 de 29. 6. 1994, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 278 de 10. 10. 1990, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
