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<documento fecha_actualizacion="20241021183137">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>665/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 1994, que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3438/93 por el que se establece para 1994 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/259/L00030-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3438/93, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 3919/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3554/90  de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  establece  el  procedimiento  para la elaboración de la lista  de  barcos  cuya  eslora  total  excede  los  ocho  metros y a los que se permite  la  pesca  del  lenguado  dentro  de determinadas zonas de la Comunidad utilizando  artes  de  arrastre  de  vara  cuya  longitud total supere los nueve metros   (3),   modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  3407/93  (4),  y,  en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 3438/93 de la Comisión (5) establece para  1994  la  lista  contemplada  en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 del  Reglamento  (CEE)  n°  3094/86 en la que figuran los buques de eslora total superior  a  ocho  metros  que  quedan  autorizados  para  pescar el lenguado en determinadas  zonas  de  la  Comunidad con artes de arrastre de vara de longitud total superior a nueve metros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  belgas,  alemanas,  danesas  y neerlandesas han  solicitado  modificaciones  en  los  datos  que figuran en dicha lista; que estas  solicitudes  contienen  toda  la  información  necesaria  que  dispone el artículo   2   del   Reglamento   (CEE)  n°  3554/90;  que  el  examen  de  esta información  pone  de  manifiesto  su  conformidad  con  la disposición citada y que  procede,  por  tanto,  modificar  los  datos  que  figuran  en  la repetida</p>
    <p class="parrafo">lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  de  la  lista  que figura en el Anexo del Reglamento (CE) n° 3438/93 quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  -  BILAG  -  ANHANG  -  ÐAÑAÑÔ ÌA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO</p>
    <p class="parrafo">&gt;POSI ÃO NUMA TABELA&gt;</p>
  </texto>
</documento>
