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    <identificador>DOUE-L-1994-81529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2427/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2427/94 de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1728/92 por el que se establecen para las islas Canarias las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de los cereales y el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/259/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941010</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81010" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  n°  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  n°  1601/92,  el  Reglamento  (CEE) n° 1728/92 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1740/94 (4),  en  espera  de  las conclusiones a las que deba llegarse como consecuencia del  examen  de  la  información  complementaria  facilitada por las autoridades competentes  y  con  objeto  de  facilitar la continuidad del régimen específico de  abastecimiento,  estableció  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento de productos  del  sector  de  los  cereales  a  las islas Canarias para un período limitado  a  los  meses  de  julio,  agosto y septiembre de 1994 a partir de las cantidades  fijadas  para  la  compaña  1993/94;  que,  por  las mismas razones, procede  adoptar  el  plan  contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92  para  los  meses  de octubre y noviembre de 1994; que, por tanto, se ha de modificar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1728/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE) n° 1728/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Productos                 Código NC         Islas Canarias</p>
    <p class="parrafo">Trigo blando              1001 90           25667</p>
    <p class="parrafo">Trigo duro                1001 10           667</p>
    <p class="parrafo">Cebada                    1003              3167</p>
    <p class="parrafo">Avena                     1004              167</p>
    <p class="parrafo">Maíz                      1005              30000</p>
    <p class="parrafo">Sémolas de trigo duro     1103 11 10        717</p>
    <p class="parrafo">Sémolas de maíz           1103 13           3333</p>
    <p class="parrafo">Sémolas de otros cereales 1103 19           200</p>
    <p class="parrafo">Aglomerados «Pellets»     1103 21 a 1103 29 250</p>
    <p class="parrafo">Malta                     1107              2750</p>
    <p class="parrafo">Total                                       66918</p>
  </texto>
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